Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2021, expediente CCF 002413/2014/3

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2413/2014/3 “Incidente de recusación de C.A. en autos C.A. s/solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor, contra la resolución dictada el 4/05/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida, este Tribunal rechazó el pedido de recusación con causa respecto del juez y secretario de primera instancia, deducido por el letrado apoderado del actor.

    Contra dicha decisión el accionante interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como regla general que las resoluciones que resuelven una recusación con causa -como la decisión impugnada, que desestimó el planteo- no son susceptibles de la vía del artículo 14, ley 48 por no revestir el carácter de sentencia definitiva ni provocar agravio de tal naturaleza (doctrina de Fallos 321:1920, entre otros); sin que se advierta en el sublite la configuración de las particulares circunstancias que, por excepción, han llevado al Alto Tribunal a modificar en casos aislados el criterio general.

    En efecto, el recurrente no ha demostrado que el pronunciamiento exhiba una decisiva carencia de fundamentación ni que soslaye alguna situación apreciable objetivamente que vulnere el derecho de defensa del litigante, ni la materia provoca conmoción en la comunidad como para permitir una flexibilización de los requisitos formales por razones de gravedad institucional.

    Por otra parte, el agravio “irreparable” debe demostrarse y no sólo alegarse, pues mientras tanto sólo constituye un agravio “conjetural” o “hipotético”.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de lo expuesto, no existe agravio de insuficiente reparación ulterior que permita habilitar el remedio federal teniendo en cuenta que las limitaciones que la Constitución Nacional y la ley han impuesto a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en la apelación reglada por el artículo 14 de la ley 48, no puede ser...

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