Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FGR 016243/2018/3/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 8 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de NOVA CASTRO, M.L. en autos:

‘NOVA CASTRO, M.L. por Infracción Ley 23.737’”

(Expte. Nº FGR 16243/2018/3/CA4), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.13 y vta. que denegó la restitución del automotor marca Renault, modelo Kangoo, dominio KGR 004, de propiedad de la arriba nombrada, dedujo la defensa particular que la asiste el recurso de apelación de fs.15/17vta.

  2. Para repeler el pedido la a quo recordó, en primer término, que según lo manifestado por N.C. -quien acreditó la titularidad del rodado mediante la presentación de título registral a fs.6 y vta.-, esa solicitud se fundaba en la necesidad de utilizarlo con fines laborales y en que no guardaba relación directa con el hecho imputado.

    Luego destacó que si bien la requirente, de momento, no tenía relación con la investigación y se presentó ante el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33161878#229954363#20190508144504632 tribunal como “una mera conocida” de L.F., advertía que sus letrados patrocinantes —también defensores particulares del imputado L.F.— acompañaron en el marco de las actuaciones principales y a los fines de acreditar su arraigo, una copia de un boleto de compraventa del referido vehículo rubricado por la peticionaria y el imputado, del que surgía que N.C. habría vendido el bien en cuestión al nombrado (cfr.fs.11 y 12). En función de todo ello concluyó que “más allá de la titularidad del dominio que surge de las probanzas habidas, no puede obviarse entonces que la posesión del vehículo la tiene el imputado L.F. y sin que se haya controvertido la autenticidad del boleto de compraventa de fecha 4 de octubre de 2018… se impone la denegación de la restitución del vehículo solicitado”.

  3. De su lado, el recurrente afirmó que los...

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