Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 27 de Marzo de 2017, expediente CFP 003071/2007/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 3071/2007/TO1/3 Buenos Aires, 23 de marzo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente incidencia de Beneficio de Litigar sin Gastos respecto de J.D.B. formado en el marco de la causa n° 1.938, caratulada “R., C.A. y otros s/estafa en tentativa”, del registro de esta judicatura.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 de la presente incidencia el Señor Defensor Público Oficial, doctor G.C. solicitó que se le conceda a su pupilo procesal el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y concordantes del CPCCN, por entender que su asistido carece de medios necesarios para afrontar el deposito prescripto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

Atento a lo solicitado por la Defensa y llevadas a cabo las pruebas requeridas, cuyos resultados se encuentran agregados al presente, se procedió a correr vista al Titular de la Administración Pública Federal (ver fs. 47).-

Una vez contestada la misma, a fs. 48, el mencionado manifestó que a su criterio y merituando los elementos probatorios arrimados, se hallan verificados en autos los requisitos para la concesión del beneficio incoado.-

Llegado el momento, este Tribunal advierte que, a la luz del informe socio ambiental realizado por el Patronato de Liberados agregado a fs. 3213/3215 y de las constancias remitidas por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Registro Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO GUARROCHENA, SECRETARIO #29591078#174719130#20170327091334435 Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Registro de la Propiedad Automotor de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se encuentran glosadas al presente a fs. 14/16, 17/20, 28/29 y 46 el imputado J.D.B. carece de recursos suficientes para concretar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial para actuar ante la Corte Suprema de Justicia...

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