Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2023, expediente COM 001184/2016/3

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1184/2016/3/CA1 FURCHI MARRANO y DI PALMA S.R.L.

s/QUIEBRAs/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

  1. ) El señor D.M.S. planteó una recusación con causa respecto del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 12, postulando su apartamiento.

    Los argumentos en los cuales se apoya ese planteo recusatorio fluyen de la presentación copiada en fs. 1, en tanto que el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal se encuentra agregado en fs. 2.

    La señora Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones dictaminó en fs. 6/7, propiciando el rechazo de la mencionada recusación.

  2. ) Cabe señalar, como premisa inicial, que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta Sala, 20/11/2014, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/ ordinario”; íd.,

    12/6/2014, “Ridería S.A. s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa” entre muchos otros).

    En el caso, el recusante invocó la causal prevista en el inciso 10°

    del art. 17 del Código Procesal y afirmó que sufre una “persecución”, en Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuyo marco, “cada uno de los escritos que presentó, no son despachados en su contenido”.

    Dado el tenor de ese planteo, cabe repasar que, según reconocida doctrina y jurisprudencia, la enemistad, odio y resentimiento hacen referencia a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte que debe manifestarse a través de actos directos, externos y públicos (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 1, p. 451). Con tales parámetros,

    se concluye que en el caso no se configura ninguna de esas situaciones,

    habida cuenta que la solicitud en examen se sustenta en meras sensaciones subjetivas, generadas por pronunciamientos adversos adoptados en autos.

    Y esas sensaciones subjetivas generadas con motivo de la actuación del órgano jurisdiccional y del dictado de resoluciones en juicios de su...

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