Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 007565/2017/3

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.

SALA B

7565/2017/3 - UGA SEISMIC S.A. C/ PETRO AP S.A. Y OTRO S/

EJECUCIÓN PRENDARIA S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN

DE HONORARIOS DEL DR. ITURRALDE.

Juzgado N.. 18 – S.N.. 36

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Interpuso el Dr. J.M.A.I. a fs.

    786/97 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 30/03/2021

    que determinó la extensión económica de sus honorarios. Corrido el traslado ritual, ‘UGA Seismic S.A.’ resistió el progreso de la pretensión a fs. 799/803, mientras que la sindicatura actuante en el proceso universal de ‘P.A.S.’ se expidió a fs. 806/8.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó el recurrente: “… La sentencia definitiva me causa un gravamen concreto, porque, acudiendo a una norma que no aplica al caso y de la que resultan valores remuneratorios inferiores a los legítimos,

    casi suprime (lo reduce a su 5 %) el honorario que se me había regulado en la Instancia anterior. La reducción es ajena a mi accionar y deriva de un grave error de Derecho, violatorio del debido proceso legal (Art. 18 CN), que torna arbitraria la sentencia y que me priva actual y efectivamente de casi todo mi honorario,

    afectando mi patrimonio y la garantía de mi propiedad … La arbitrariedad es trascendente, porque somete el caso a normas que no lo rigen y adopta una “solución” legal que, amén de contradecir sus considerandos, me priva de las garantías que me otorgan los Arts. 17 y 18 de la Carta Magna …”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR