Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 007565/2017/3
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.
SALA B
7565/2017/3 - UGA SEISMIC S.A. C/ PETRO AP S.A. Y OTRO S/
EJECUCIÓN PRENDARIA S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN
DE HONORARIOS DEL DR. ITURRALDE.
Juzgado N.. 18 – S.N.. 36
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.
Y Vistos:
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Interpuso el Dr. J.M.A.I. a fs.
786/97 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 30/03/2021
que determinó la extensión económica de sus honorarios. Corrido el traslado ritual, ‘UGA Seismic S.A.’ resistió el progreso de la pretensión a fs. 799/803, mientras que la sindicatura actuante en el proceso universal de ‘P.A.S.’ se expidió a fs. 806/8.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestó el recurrente: “… La sentencia definitiva me causa un gravamen concreto, porque, acudiendo a una norma que no aplica al caso y de la que resultan valores remuneratorios inferiores a los legítimos,
casi suprime (lo reduce a su 5 %) el honorario que se me había regulado en la Instancia anterior. La reducción es ajena a mi accionar y deriva de un grave error de Derecho, violatorio del debido proceso legal (Art. 18 CN), que torna arbitraria la sentencia y que me priva actual y efectivamente de casi todo mi honorario,
afectando mi patrimonio y la garantía de mi propiedad … La arbitrariedad es trascendente, porque somete el caso a normas que no lo rigen y adopta una “solución” legal que, amén de contradecir sus considerandos, me priva de las garantías que me otorgan los Arts. 17 y 18 de la Carta Magna …”...
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