Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Abril de 2021, expediente COM 004801/2020/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

TRIDENT SOUTHERM EXPLORATIONS DE ARGENTINA SRL s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 4801/2020/3 SIL

Buenos Aires,30 de abril de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por Corporación Minera del Neuquén SEP y por Trident Southern Explorations de Argentina SR la resolución fechada el 28/9/2020 por medio de la cual el magistrado de grado, de un lado,

    desestimó lo solicitado por la concursada, en orden a la pretensión de que “C.” se someta a la vía verificatoria prevista por la LCQ: 32 y en punto a la extensión de la deuda que se proclama impaga. Y, de otro, la intimó una vez más para que dentro del plazo allí fijado abone a “C.” los importes debidos a la fecha de presentación en concurso preventivo ($ 70.993.227) y cumpla con la constitución de la garantía acordada en el art. 9.4 del USO OFICIAL

    instrumento respectivo, bajo expreso apercibimiento de resolución del contrato de usufructo minero (conf. LCQ: 20, primer párrafo).

  2. Corporación Minera del Neuquén SEP expresó agravios en fecha 14/10/2020 y la deudora hizo lo propio en fecha 28/10/2020;

    fundamentos que fueron ambos evacuados por la sindicatura en fecha 18/11/2020.

    C.

    se agravió por el otorgamiento de un nuevo plazo para el cumplimiento de la deudora y por la forma de imposición de las costas.

    De su lado, la concursada solicitó la revocación del decisorio apelado. Básicamente se refirió a: i) la improcedencia de reconocer a “C.” el derecho a percibir deuda preconcursal respecto de obligaciones Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    que se hallan controvertidas; y, ii) la cuantía de las obligaciones reclamadas,

    sosteniendo que la decisión se basó en una certificación contable emitida unilateralmente por “C.” que en sí misma no prueba nada, reiterando que en el caso no hay obligaciones líquidas y exigibles que puedan ser cobradas por “C.” en las actuales condiciones.

    Además, requirió se disponga con carácter previo la medida para mejor proveer rechazada también en la instancia de grado, y cuya producción solicitó también en el apart. III.3 de la expresión de agravios.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se...

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