Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 027095/2017/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27095/2017/3/CA2 NEFIR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO O.R.R..

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 69/72, mediante la cual el juez de primera instancia admitió parcialmente la solicitud de verificación y pronto pago laboral efectuada en fs. 46/49, difiriendo la liquidación de los intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo de Nefir S.A.

    para cuando hubiese sido percibido el capital.

    Su recurso de fs. 73 -concedido en fs. 79- fue fundado en fs. 82.

  2. Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.; conf. art. 278, LCQ). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Es que criticar y disentir son conceptos diferentes; lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33054573#246021768#20191029091720162 pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. Porque en el memorial importa la qualitae de la crítica; los disensos subjetivos constituyen nada más que modalidades propias del debate dialéctico ajeno a la impugnación judicial (esta S., 1.2.08, “Banco Unido de Inversiones s/quiebra s/incidente de ejecución de honorarios promovido por F., J.A.”).

    ...

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