Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 037435/2013/6/3/CA007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37435/2013/6/3/CA7 CONTRERAS, LUCAS Y OTROS C/

CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A. s/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

  1. C.H.. S.A.I.C.I.F.A. apeló la resolución de fs. 1035/1038, mediante la cual el juez de primera instancia: (i) ordenó su intervención en grado de coadministración, bajo responsabilidad de los peticionarios y previa caución real de $ 1.000.000; (ii) nombró como interventor al abogado C.M.F., a quien ordenó retribuir provisoriamente con $ 100.000 mensuales; y, (iii) dispuso que el pago del anticipo de honorarios del coadministrador sea sufragado en mitades entre las partes.

    Su recurso de fs. 1071, concedido en fs. 1073, fue mantenido con el memorial de fs. 1394/1446, que recibió réplica de la contraria en fs.

    1449/1489.

  2. La apelante se agravia, suscintamente, porque entiende que el pronunciamiento recurrido es injusto, dado que desatiende las constancias de la causa, excede el objeto procesal del juicio principal y carece de coherencia y apoyatura lógica, por lo cual deviene en arbitrario. Subsidiariamente, se queja por lo exiguo de la contracautela fijada por el juez anterior y cuestiona el hecho de que el anticipo de honorarios (cuya cuantía califica de elevada) deba ser abonado también por su parte, ya que no solicitó la medida.

  3. Debe comenzar por señalarse que, de acuerdo a las constancias de este incidente y de las actuaciones principales (recibidas ad effectum videndi en fs. 1495) surge que, como fundamento de su pretensión cautelar, los accionantes adujeron -suscintamente- que: (i) la administración de la sociedad Fecha de firma: 24/10/2017 produjo un manifiesto desvío de activos a través de abultadas remesas Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30217878#187415901#20171024110058153 dinerarias enviadas a diversas sociedades controladas, vinculadas y participadas, (ii) ha ocultado información a los socios minoritarios y al veedor oportunamente designado respecto de tales transferencias de fondos, (iii) ha obstaculizado e impedido la distribución de dividendos y el acceso a información sobre honorarios y otras retribuciones del directorio y, (iv) ha involucrada a la sociedad en el escándalo “L.J.” brasilero.

    El magistrado anterior -sustentando su postura especialmente en los informes del veedor- tuvo por prima facie demostradas varias de las afirmaciones antedichas, tales como: (*) el desvío injustificado de fondos a favor de sociedades controladas, participadas y vinculadas, (**) la ocultación de documentación y, (***) el retaceo de información sobre negocios sociales al veedor.

  4. Conforme a lo anterior, cabe poner de relieve que de acuerdo a las constancias y al estado de las actuaciones, el Tribunal debe dilucidar la eventual procedencia de una medida cautelar estrictamente societaria (arts.

    113/117, LGS) que, como tal, debe ceñirse al análisis provisorio de los hechos que motivan la litis (esta Sala, 21.2.13, “F., R.B. y otro c/Uniquim S.R.L. s/ordinario s/inc. de...

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