Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 101222/1999/3/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 101222/1999/3/CA3 MURESCO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART. 250 DE N.T.T..

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

  1. El incidentista apeló en subsidio la resolución copiada en fs. 103 por la que, en lo que aquí interesa, el juez de primera instancia ordenó levantar la medida cautelar trabada a su favor en los autos “N.T.T. c/

    Muresco S.A. s/ embargo preventivo”, tramitados en extraña jurisdicción.

    Su recurso -concedido en fs. 118- fue fundado con el memorial de fs.

    108/109 (art. 248, Cpr.), que recibió réplica de la sindicatura en fs. 119 y de la concursada en fs. 125/128.

  2. El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la competencia del juez laboral de la Provincia del Chaco, quien ordenó el embargo trabado sobre activos de M.S.A., fue consentida por ésta (que maliciosamente omitió denunciar su concursamiento en las actuaciones por despido) y que, por ende, la postura asumida con relación a la medida cautelar contraría sus propios actos. Sostiene, además, que la eventual propuesta de acuerdo efectuada en el marco de este concurso preventivo -del que su parte no tuvo conocimiento por largos años- le resulta inoponible, ya que la concursada se ha conducido con evidente dolo y malicia.

  3. El F. General subrogante ante esta Cámara dictaminó en fs.

    136/137, aconsejando revocar el pronunciamiento apelado.

  4. Para comenzar, debe ponerse de relieve que según las previsiones del art. 21 de la ley 24.522, en los juicios laborales no atraídos al concurso “(…)

    no procederá el dictado de medidas cautelares” y que “Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados”.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28395560#162509701#20170411123938504 Por consiguiente, es claro que la decisión del juez a quo en este aspecto no merece reproches, en tanto el embargo ordenado en la causa “N., T.T. c/Muresco S.A. s/embargo preventivo” (v. copias certificadas reservadas bajo sobre n° 067351, que se tiene a la vista) responde a una obligación de causa o título anterior a la presentación e incluso la apertura del concurso preventivo de Muresco S.A. (dispuesta el 22.10.99).

    Y no obsta a lo expuesto el hecho de que la concursada no hubiese denunciado la apertura del...

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