Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2015, expediente COM 036714/2014/3

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36714/2014/3 INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART 250 CPR.

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

  1. El acreedor L.S.A. apeló la resolución copiada en fs. 5/9 que dispuso el levantamiento del embargo trabado en el marco de las actuaciones “Lebe S.A. c/ Instituto de Asistencia Privada S.A. y otro s/ ejecutivo” y ordenó

    la transferencia de los fondos cautelados a una cuenta bancaria perteneciente al proceso universal.

    El memorial luce copiado en fs. 35/36 y fue resistido en fs. 41/43 y fs.

    45 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Dos diversas cuestiones imponen concluir por el rechazo de la apelación sub examine. La primera, de neto corte formal, en tanto que la segunda responde al plano sustancial. A saber:

    (i) Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el juez a quo.

    Véase que en esa escueta pieza su...

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