Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 086943/2014/3/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 3 - REQUIRENTE: F., P.
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Y OTRO REQUERIDO: A., F.E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2017.- LF AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por el Sr. Defensor de Menores, contra el decisorio obrante a fs. 651 de los autos principales. Los fundamentos de los dos primeros recursos se encuentran agregados a fs. 83/84 y 99/101 del incidente n° 86.943/3, y pese al traslado conferido no fueron contestados. Por su parte, a fs. 7/9 del incidente 86.943/4 se encuentra agregado el memorial del recurso articulado por el demandado, cuyo traslado fue contestado a fs. 11/13.
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Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada por el Magistrado de grado en tanto elevó a la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) la cuota alimentaria provisoria que el demandado debe pagar a favor de su hija menor de edad.
Mientras que la parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara señalan que la cuota fijada es insuficiente y no contempla los incrementos devengados por la mayor edad de la niña y por la inflación experimentada desde el mes de diciembre de 2014 a la fecha; el demandado sostiene que la cuota fijada supone que la crianza de su hija representa un gasto mensual de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000) que a su juicio resulta un despropósito y que no se corresponde con su nivel de ingresos.
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Como es sabido, los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30311352#197194821#20171229132700387 producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G.
E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil”
Expte. N.. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. N..
75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).
En efecto, se ha dicho que la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.
Circunstancias que les confieren el carácter...
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