Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 086943/2014/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 3 - REQUIRENTE: F., P.

  1. Y OTRO REQUERIDO: A., F.E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2017.- LF AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por el Sr. Defensor de Menores, contra el decisorio obrante a fs. 651 de los autos principales. Los fundamentos de los dos primeros recursos se encuentran agregados a fs. 83/84 y 99/101 del incidente n° 86.943/3, y pese al traslado conferido no fueron contestados. Por su parte, a fs. 7/9 del incidente 86.943/4 se encuentra agregado el memorial del recurso articulado por el demandado, cuyo traslado fue contestado a fs. 11/13.

  2. Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada por el Magistrado de grado en tanto elevó a la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) la cuota alimentaria provisoria que el demandado debe pagar a favor de su hija menor de edad.

    Mientras que la parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara señalan que la cuota fijada es insuficiente y no contempla los incrementos devengados por la mayor edad de la niña y por la inflación experimentada desde el mes de diciembre de 2014 a la fecha; el demandado sostiene que la cuota fijada supone que la crianza de su hija representa un gasto mensual de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000) que a su juicio resulta un despropósito y que no se corresponde con su nivel de ingresos.

  3. Como es sabido, los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30311352#197194821#20171229132700387 producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G.

    E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil”

    Expte. N.. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. N..

    75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    En efecto, se ha dicho que la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

    Circunstancias que les confieren el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR