Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2014, expediente CFP 003744/2013/3/CFC003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3744/2013/3/CFC3 REGISTRO NRO. 2106/2014 .4 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3.744/2013/3/CFC3 del Registro de este Tribunal, caratulada:

BARZOLA, C.E. s/recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 50/58 vta. por el defensor particular J.C.R., asistiendo a C.E.B., contra la resolución de fs. 47/vta. (Reg. Int. Nº 325/14 y Reg. Lex 100 Nº 24/14), en cuanto resolvió -por mayoría- declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa contra la decisión que confirmó el rechazo de la exención de prisión del nombrado. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Por lo demás, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora F. General ante esta Cámara, doctora I.A.G.N. (fs. 100/101 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, el recurso extraordinario federal ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo Fecha de firma: 21/10/2014 eficazmente se encuentra Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN legitimado y se dirige contra una Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolución equiparable a definitiva por sus efectos, contraria a los intereses del recurrente, señalando las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal...

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