Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2023, expediente FMP 022605/2019/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 22605

Mar del Plata, 06 de junio de 2023.-

VISTO:

El Expediente caratulado “Incidente de Falta de Acción de M., C.M.,

proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de M.d.P., Secretaría Penal Nro. 8, registrada con el número FMP 22605/2019/3/CA3 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H.D., en su calidad de defensor particular del imputado C. M. M., contra la decisión del juez de grado que rechazó la excepción de falta de acción presentada por esa parte.

    En primer lugar, criticó que se sostenga que la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito resulta ser una resolución preliminar que no genera estado y que no produce cosa juzgada material.

    Como segundo motivo de agravio se refirió al criterio de que no se viola el non bis in ídem por el hecho de que la desestimación de la denuncia en la órbita provincial fue adoptada exclusivamente en el seno del Ministerio Público Fiscal sin intervención del juez del caso.

    Además se agravió del razonamiento esgrimido por el juez para rechazar el planteo de la atipicidad de la conducta que se le imputa a su defendido y de la imposición de costas.

    Finalmente señaló que la resolución impugnada sólo posee una fundamentación aparente que impide considerarla una sentencia fundada, siendo aplicable la doctrina de la arbitrariedad, por lo que entendió que debe ser revocada.

  2. Que radicadas las actuaciones ante este Tribunal y una vez cumplidos con los trámites procesales de rigor, quedaron los presentes autos, a fojas que anteceden, en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la decisión apelada será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    A los fines de una mejor comprensión del caso, diremos que a C.M. M. se le imputa la autoría de dos hechos calificados prima facie como abuso sexual simple (art. 119

    1er. párr. CP) cometidos contra L.F.A. el 3 y el 7 de e..de 20….respectivamente cuando el denunciado ocupaba el cargo de Director Regional de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la sede de Mar del Plata, los cuales habrían ocurrido en un contexto de acoso laboral contra una de las trabajadoras de esa dependencia, de jerarquía inferior a la del nombrado.

    Conforme surge de los registros informáticos y resumiera el Sr. Fiscal General en su presentación ante esta Alzada, la presente causa tuvo origen en la denuncia del primero de los hechos formulada por la víctima ante la Comisaría de la Mujer local, en la que intervino la UFIEJ Nro. 7 departamental. Con fecha 17/01/20…el agente fiscal desestimó la denuncia por el primero de los hechos y archivó la causa en relación al segundo de ellos. Tal decisión fue confirmada el 31/05/2…por el Fiscal General provincial.

    Luego, ante la insistencia de la víctima a partir de la formulación de una nueva denuncia, esta vez en el fuero federal, y luego de un conflicto de competencia resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuó interviniendo en el asunto el Juzgado Federal Nro. 3 y la Fiscalía Federal Nro. 1.

    Llegados a este punto, en primer lugar, la defensa del encartado opuso excepción de falta de acción respecto del hecho que se le imputa a su asistido y que habría acaecido el 03/01/2… entendiendo que la desestimación de la denuncia por atipicidad de la conducta resuelta por el agente fiscal y confirmada por el fiscal departamental adjunto ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por lo tanto no puede ser materia de imputación nuevamente puesto que se vulneraría el principio constitucional non bis in ídem.

    El a quo rechazó el planteo con sustento en que las decisiones relativas a la desestimación de la denuncia y el archivo son de carácter preliminar que no generan estado Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 22605

    ya que no producen cosa juzgada material sino formal, citando jurisprudencia y doctrina en respaldo de su resolución.

    Asimismo, sostuvo que la resolución adoptada por el agente fiscal en sede provincial y posteriormente confirmada por el fiscal departamental adjunto, no reviste carácter de una decisión jurisdiccional por cuanto el Ministerio Público es un órgano judicial y no jurisdiccional y, por lo tanto, la actividad que ejerce no es decisoria sino requirente. Por ello expresó que el argumento de la violación al principio ne bis in ídem no puede prosperar ya que no hubo una decisión jurisdiccional previa en relación a los hechos materia de investigación y a la situación procesal de M….

    Coincidimos con el juez de la instancia anterior en que la decisión adoptada en sede provincial, si bien no pudo ser recurrida y por ello tiene efecto de cosa juzgada formal, no impide que el planteo pueda ser reeditado incorporando nuevos elementos que permitan una revisión del caso. Como bien se dijo, se trata de una resolución provisoria que no cierra irrevocablemente el proceso como podría ser un sobreseimiento o una absolución, de ahí que no haga cosa juzgada material.

    Así lo tiene...

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