Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Mayo de 2023, expediente FTU 005253/2022/3/CA008

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5253/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:

BULACIO, E.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO

I) Que la defensa del imputado E.E.B. dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022 del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, por la cual, en su parte pertinente dispuso: “I.) NO HACER LUGAR a la excarcelación y prisión domiciliaria planteadas por la defensa técnica del señor E.E.B., conforme se considera...”.

El recurso fue articulado en fecha 19 de septiembre de 2022 y concedido el 22 de septiembre. Notificado el Ministerio Público Fiscal, no formuló manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso.

Al expresar agravios, la defensa cuestionó lo resuelto por el magistrado de grado ya que le causa gravamen irreparable a su defendido, afecta sus garantías judiciales y no puede considerarse un acto jurisdiccional válido. A ello, agregó que obran en autos elementos suficientes para disponer la libertad provisional de su defendido o en su defecto la morigeración en sus condiciones de detención.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

5253/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:

BULACIO, E.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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Consideró contradictorio lo resuelto y dijo en relación a la denegatoria de la excarcelación de B., que le causa sorpresa y preocupación que el magistrado de grado se sirva de una cuestión errática para dar sustento a la decisión arbitraria,

consistente en que “B. fue procesado con prisión preventiva,

que ésta prisión preventiva dispuesta se encontraba justificada en tanto el riesgo procesal se mantenía…” como sostuvo el a quo, ya que al resolver su situación procesal dispuso su procesamiento pero no dictó su prisión preventiva.

Por otra parte adujo que no existen evidencias de riesgos procesales que ameriten el mantenimiento de la medida de restricción de la libertad de su pupilo y analizó las circunstancias del caso bajo las premisas establecidas al respecto por el Código Procesal Penal Federal.

De forma subsidiaria, solicitó se le conceda la prisión domiciliaria del procesado, la que recibió conformidad del Ministerio Público Fiscal y dijo que si bien sufrió oposición de algunos querellantes en la causa, sostuvo que al estar B. procesado por “intermediación financiera no autorizada” los querellantes no son particulares ofendidos por el delito, por lo cual carecen de legitimación.

Fustigó la afirmación del juez referida a que “…una vez establecida la medida de coerción solicitada por el señor fiscal en su calidad de titular de la acción penal (en caso concreto la prisión preventiva de E.E.B., la modalidad de Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

5253/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:

BULACIO, E.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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cumplimiento de la misma es una facultad jurisdiccional, por lo tanto exclusiva del juez…”, al decir que en el caso no hay procesamiento con prisión preventiva dictada por parte del magistrado, por lo cual no ostenta el poder que manifiesta en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la medida, y por otro lado, si así fuera, tampoco tiene esa facultad absoluta que dice tener, sino que debe resolver siempre lo postulado por las partes y cuando haya contradicción, cumplir los estándares de legalidad.

Por lo dicho, solicitó a esta Cámara, la revocación de lo resuelto por auto interlocutorio de fecha 14 de septiembre de 2022 y se disponga la excarcelación de B. o en su defecto su arresto domiciliario.

II) Previamente, corresponde recordar actuaciones cumplidas en la causa, que tengan relación con los puntos debatidos.

a.- Como primer punto, debemos tener presentes actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.

En fecha 22 de junio de 2022, el a quo dispuso el procesamiento de Alicia Estela Nieva, E.F.B.,

E.E.B., V.A.V., E.A.N., E.C. y E.M.R.R., por considerarlos coautores del delito de Intermediación Financiera no autorizada, delito previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal, agravado por la utilización de publicidad Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

5253/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:

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conforme el art. 310° tercer párrafo del Código Penal y su encarcelamiento preventivo.

Posteriormente, en fecha...

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