Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Octubre de 2021, expediente CPE 000356/2017/3

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 356/2017/3

R.. Interno N°

INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA DE R.

M. S.A. (EX R. D. P. S.A.); M.F. EN AUTOS “R.M.S.S.. LEY

24.769”.

CPE 356/2017/3. Orden N° 32.610. Juzgado Nacional En Lo Penal Económico N° 1. Secretaría N° 2. S. “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de R. M.

S.A. y de F.J.M. , obrante a fs. 473/484 vta. de este incidente, contra el punto II del pronunciamiento de fs. 442/451 del mismo legajo, por el cual este Tribunal resolvió confirmar la resolución apelada, en cuanto por aquella se dispuso “…

  1. NO HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL A LA

    EXCEPCION DE FALTA DE ACCION planteada por la defensa de ‘R. M.

    S.A.’, en lo que respecta al período septiembre del año 2017...” (se prescinde del resaltado original, CPE 356/2017/3/CA5, res. del 19/02/2021, R..

    Interno N° 41/2021).

    Los escritos obrantes a fs. 499/502 y a fs. 504/506 de este incidente, mediante los cuales los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, contestaron el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257 del C.P.C. y C., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en tanto la cuestión debatida en el caso no es susceptible de ser revisada por otro órgano jurisdiccional dentro del ordenamiento procesal vigente, la decisión cuestionada proviene del superior tribunal de la Fecha de firma: 07/10/2021

      Alta en sistema: 14/10/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

      causa (confr., en este sentido, lo expresado mediante la resolución de fs.

      487/497 de este incidente, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, por la cual esta S. “A” rechazó el recurso de casación deducido por la defensa).

      Con relación a este punto, y en lo que respecta a las manifestaciones del señor fiscal general que actúa ante esta instancia, al contestar el traslado conferido en los términos del art. 257 del C.P.C. y C.,

      en cuanto a que: “…el tribunal ante el que correspondía recurrir una resolución de la Cámara de Apelaciones como la que es objeto de impugnación en el marco de este legajo es la Cámara Federal de Casación Penal…” y que: “…[n]egarle el carácter de superior tribunal a esta última Cámara implica, por lo pronto, una oposición frontal a la doctrina de la Corte sentada fundamentalmente en los casos ‘Strada’ (Fallos, 308:490), ‘Di Mascio’ (Fallos, 311:2478) y ‘Di Nunzio’ (Fallos, 328:1108)…”, cabe expresar que si bien es cierto que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces de grado...

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