Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2018, expediente CCC 059661/2016/TO01/3

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59661/2016/TO1/3 Buenos Aires, 1° de agosto de 2018.- REGISTRO 241/2018 VISTO:

El recurso de reposición deducido por la doctora M.P. en esta causa 5163 seguida a P.R. por presunto delito de homicidio, contra la providencia del 29 de junio de 2018, por la que se dispuso que a los fines del peritaje caligráfico solicitado como instrucción suplementaria por la Fiscalía, se tomaran como indubitables las firmas del imputado en su declaración testimonial de fs. 154/5 y en su declaración indagatoria de fs. 1595/8.

Y CONSIDERANDO:

El doctor L.M.R. dijo:

Sostuvo la señora Defensora Oficial que mantener la medida dispuesta violenta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio y afecta “la garantía contra la autoincriminación” (sic) y citó al respecto normas constitucionales y de jerarquía constitucional.

Entendió la letrada que utilizar como base de cotejo indubitable las firmas efectuadas en actos ineludibles, como la que se estampara en la declaración indagatoria, ha transmutado el principal acto de defensa de su asistido en una prueba en su contra, y que al verse compelido a firmar el acta de la declaración testimonial por imperativo legal, también se ha vulnerado la proscripción de ser obligado a declarar contra sí mismo.

Advierto, en lo que atañe a la reposición que se solicita, que las argumentaciones desarrolladas por la impugnante incurren en una indebida equiparación entre lo que es una declaración y un objeto de prueba. Una declaración es una manifestación o explicación, que por su naturaleza se entiende y supone voluntaria. Y si bien la indagatoria es medio de defensa, también puede tener implicancias probatorias de cargo, si por ejemplo el Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32253833#212150530#20180801143431205 imputado confiesa libremente, o si aun negando la imputación que se le formula, hace referencia mentida o errada a hechos, lugares o personas descubriéndose a posteriori la realidad cargosa de sus afirmaciones. Que al declarante se le reconozca la facultad de mentir, y que por hacerlo no se lo pueda penar por falsario, no implica que si se descubre su mentira haya impedimento de valorarla en su contra.

La firma en un acta, en cambio, no es una declaración, aunque comparta el...

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