Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 008786/2005/TO01/3/CFC002
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
Cámara Federal de Casación Penal SALA 1
8786
Incidente Nº 3 - PROCESADO: VERGEZ
HECTOR PEDRO s/INCIDENTE DE REVISION
DE COMPUTO DE PENA
REGISTRO Nro. 1915/18
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 12/17 por la defensa pública oficial de H.P.V. en la presente causa CFP 8786/2005/TO1/3/CFC2 contra la decisión de fs. 4/11 que no hizo lugar a la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el art. 7º de la ley 24.390 .
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Que al caso resulta aplicable –en lo pertinente-
lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2018, en los autos FLP
91003389/2012/TO1/93/1/ RH1, “Batalla, R. s/ recurso de hecho en causa ‘H.G., C.d.S. y otros s/ inf. art. 144 bis, inc. 1º -último párrafo- según ley 14.616, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc.
1), etc.’”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, con costas.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
Que en el caso a estudio he de reiterar mi postura expuesta al votar en los autos FLP
91002506/2007/TO1/1/3/CFC2, caratulados: “V.W.,
C.F. s/ recurso de casación”, Registro Nº
949/17, del 13 de julio de 2017; FLP
Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 27/12/2018
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA
91002251/2006/TO1/1/4/CFC4, “E., M.O. s/ recurso de casación”, del 29 de mayo de 2018, Registro Nº 428/18; FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11, “.N., J. y otros s/ recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº 488/18; FCB
93000172/2009/TO1/25/CFC12, “G., M. s/ recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº 489/18; FCB
93000172/2009/TO1/19/1/CFC9, “H., J.E. s/
recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº
490/18; FCB 96010011/2012/TO1/3/3/CFC4, “A., J.D. s/ recurso de casación”, del 18 de junio de 2018,
Registro Nº 501/18 y FLP 91002251/2006/TO1/1/3/CFC3,
E., M.O. s/ recurso de casación
, del 18 de junio de 2018, Registro Nº 502/18. A su vez dicha posición jurídica fue convalidada...
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