Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2021, expediente FSM 046914/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 46914/2019/TO1/3/CFC1

Registro nro. 59/21.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de P.A.R., en la presente causa FSM 46914/2019/T01/3/CFC1,

caratulada “R., P.A. s/ recurso de casación”, de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2°

párrafo, inc. 2° del C.P.N.), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M., de manera unipersonal, con fecha 9 de noviembre de 2020, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR A

    ́

    LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por la ́ ́ ́

    Defensoria Publica Oficial en favor de PABLO ANDRES

    RACCA ́

    (articulos 26, 27 bis, 76 bis y 76 ter –a ́

    contrario sensu del Codigo Penal)”.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de P.A.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte señaló que la resolución es arbitraria en tanto sólo se fundó en la oposición fiscal sin efectuar un análisis de razonabilidad,

    logicidad y legalidad de dicho dictamen.

    Agregó que el a quo entendió que la pretensión punitiva excedería de los tres años sólo en base a la multiplicidad de víctimas, que en el caso son dos personas.

    Memoró que la figura básica que se imputó a R. (art. 149, primer párrafo del C.) prevé un tope punitivo mínimo de 6 meses de prisión,

    contemplando la posibilidad de afectación a una o más personas.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    La defensa expresó que “…el resto de las condiciones descriptas por el fiscal, para fundar su ́ ́

    pretension punitiva por encima del minimo de la escala penal, ya se encuentran contenidas en los agravantes preliminarmente considerados (arts. 149 bis, segundo ́

    parrafo, y 149 ter, inc. 1, del CP), por las que el ́ ̃

    minimo de pena se eleva de seis meses a tres anos, lo ́

    que no es poco”. Agregó que “la invocacion de esas circunstancias ha implicado una verdadera doble ́

    mensuracion de la naturaleza del hecho. En primer lugar, para agravar el delito de amenazas; y, en ́ ́

    segundo termino, para sobrepasarse del minimo de la pena prevista por el delito agravado”.

    En esa línea, el impugnante enfatizó que “…

    se ha demostrado que R. no posee antecedentes ́ ́ ́

    penales y que esta es la unica imputacion penal que posee, a lo que debe agregarse que la experiencia ́

    marca que resultaria harto dificultoso para el F.,

    no ́

    solo probar el ́

    ilicito endilgado, sino poder ́

    justificar el pedido de la aplicacion de una pena que ́

    supere el minimo y que, por ende, sea de efectivo cumplimiento”.

    Por último, el presentante mencionó que las víctimas fueron escuchadas, pero que su opinión no podrá servir de fundamento para rechazar la pretensión.

    Solicitó que se revoque el pronunciamiento impugnado y se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba de su defendido. Hizo reserva del caso federal.

    En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la S.I..

    Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Y CONSIDERANDO:

    Motiva el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a P.A.R..

    Conforme surge de las constancias de autos,

    se atribuye a P.A.R. el “…haber amenazado el 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 23

    horas, con la pistola 9mm, marca G. nro. NDS778 de su propiedad, a dos suboficiales que se encontraban patrullando las ́

    areas de quincho y casino de ́ ́

    oficiales, cine y deposito de arsenal de la Agrupacion de Ingenieros 601 de Campo de Mayo, del ́

    Ejercito Argentino, al manifestarles desde la ventana de su ́ ́

    habitacion del casino de oficiales: ‘la proxima vez ́

    que pasen con la linternita les vacio la 9 y los lleno de agujeros’ mientras les apuntaba con el arma descripta”.

    El nombrado fue requerido a juicio como autor del delito de amenazas doblemente agravadas, por el fin coactivo y por el empleo de un arma de fuego (arts. 45 y 149 bis, segundo párrafo y 149 ter, inc.

    primero del C.).

    La presente incidencia se inició a raíz de la solicitud efectuada por la defensa de P.A.R. para que se suspenda el juicio a prueba a su respecto, conforme lo normado en el art. 76 bis del C. Con ese objeto, mencionó que el delito imputado no supera la pena de tres años de prisión y que, en caso de recaer condena, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso.

    Además, la parte indicó que la conducta imputada a su asistido no se había llevado adelante en el ejercicio de sus funciones en el Ejército Argentino.

    De dicha solicitud se le dio vista a las víctimas en autos, las que se opusieron.

    Por un lado, R.D.C. recordó que luego de poner en conocimiento a la superioridad Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    institucional del hecho, R. continuó prestando servicios normales. Remarcó que tanto él como la otra víctima fueron “…blanco de una constante persecusión silenciosa”. Agregó que “…internamente no se tomaron las medidas correspondientes según el código de Justicia Militar, se minimizó repetidamente la situación, a sabiendas de que el mencionado oficial tiene antecedentes relacionados al maltrato, es por ello que se continuará judicialmente con la finalidad de conseguir una mayor objetividad a la hora de la...

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