Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000099/2016/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 99/2016/TO1/3 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Regulación de honorarios formado en el marco de la causa n° 2518 (99/2016/TO1)

caratulada “SVOIAK DMYTRO s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y RESULTANDO

  1. Que la Traductora Pública de idioma ucraniano O.I. de V. solicitó la regulación de honorarios en razón de la labor profesional desarrollada en las actuaciones de referencia declarando bajo juramento en dicha presentación no percibir al momento de realizar la pericia remuneración alguna por parte del Estado, adjuntando constancia de opción al Régimen de Monotributo de la cual surge que es titular de la C.U.I.T. N° 23-05078380-4 (conf. fs. 1/6)

  2. El alcance de la regulación solicitada comprende la labor consistente en:

    1. con fecha 9/3/2016, notificación de la integración del Tribunal, en la cantidad de 1 hora, conforme surge del Libro de Traductores obrante en Secretaría y fs. 232 de los autos principales; b) celebración del acuerdo de juicio abreviado y audiencia de visu de fecha 20/4/2016, en la cantidad de 2 horas 15 minutos, conforme surge del Libro de Traductores obrante en Secretaría y fs. 330/331 y 334 de los autos principales; c) notificación de la sentencia y cómputo de la pena impuesta al condenado D.S., con fecha 2/5/2016, en la cantidad de 1 hora 5 minutos, conforme surge del Libro de Traductores obrante en Secretaría y fs. 351 de los autos principales.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28878480#162631937#20160929094400880 Y CONSIDERANDO El Dr. Luis A. IMAS, dijo:

  3. Que para fijar el monto de los honorarios, se tienen en cuenta la complejidad de las tareas realizadas y el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; utilizándose como base arancelaria orientativa el listado de aranceles para actuación pericial del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 29 y concordantes de la ley 20.305).

    Por todo ello y en atención a los elementos mencionados en el punto II, estimo adecuado regular los honorarios de la perito interviniente en la suma de pesos quince mil ($15.000).

    Tal es mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR