Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Febrero de 2017, expediente COM 025846/2013/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – NEW NORTH S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE SITO EN A

  1. CORRIENTES n°

    690, CABA Expediente N° 25846/2013/3/CA2 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

    A..

    Y VISTOS:

    I.V. apelada la resolución de fs. 194/196, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia hizo lugar al incidente de restitución promovido por Mercedes S.C.A.

  2. El recurso fue deducido por la ocupante del inmueble a fs. 198, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 200/205.

    El traslado fue contestado a fs. 211/213 por la sindicatura.

    A fs. 248/251 dictaminó la Sra. fiscal general.

  3. La suerte de los contratos en curso de ejecución ha sido regulada en la quiebra a través de los arts. 143 y s.s. de la ley 24.522, sin perjuicio de otras soluciones específicas (v.gr art. 146 y sigtes.).

    De ese elenco normativo resulta de aplicación al caso la directiva contenida en el art. 157 L.C.Q., en tanto que, con sustento en un contrato de locación, la recurrente hizo entrega del inmueble de marras a la fallida.

    Ahora bien, según la disposición citada, cuando el concursado revista la calidad de locatario, la solución a aplicar depende del destino dado al inmueble.

    Si ese destino es la vivienda del deudor, corresponde estar a lo previsto en el inciso tercero del referido art. 157, a resultas del cual ese contrato será ajeno al concurso y se resolverá o continuará según las normas del derecho común.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE BIEN INMUEBLE SITO EN A

  4. CORRIENTES n° 690, CABA Expediente Incidente Nº 3 - s/INCIDENTE DE RESTITUCION DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA N° 25846/2013 #27561404#171652661#20170214085330348 En cambio, si el inmueble alquilado reconoce por destino la explotación comercial del concursado –tal el supuesto de autos-, el contrato de locación se mantiene en las condiciones preexistentes si se hubiese ordenado la continuación de la actividad de la empresa (art. 193 L.C.Q.) y, caso contrario, resulta de aplicación el régimen contenido en el art. 144 y concordantes de la ley 24.522.

    Ahora bien, es claro que en la especie tal continuidad no fue dispuesta, ni existe sobre el asunto ningún interés para esta quiebra.

    Se trata, en cambio, de un tema ajeno a ella en tanto el inmueble de referencia ni siquiera se encuentra ocupado por la fallida sino por terceros ajenos a ésta.

    ...

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