Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 019949/2018/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.949/2018/3

MELLER, S.E. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL AFIP DGI DGA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista el pronunciamiento de fecha 15.05.2023 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito de fd. 28/29

    siendo contestados por la sindicatura a fd. 36/37.

  2. ) Se agravió el incidentista de que las costas se impusieran a su cargo, con sustento en que, al haber obtenido una sentencia favorable, conforme el principio general de la derrota, no debería cargar con las costas del proceso.

    Asimismo, sostuvo que, dada la complejidad y especificidad que demandó la determinación de deuda, los plazos previstos por la normativa legal resultaron insuficientes para reunir todos los elementos necesarios para ocurrir a la verificación tempestivamente.

    Por último, sostuvo que la demora incurrida en el procedimiento determinativo de las multas estuvo condicionada por la pandemia de Covid 19, que ralentizó todos los procesos administrativos.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Como principio, el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido, o no, reputado vencedor en el trámite de insinuación (cfr. CNCom., Sala E, "Finda SA s. Concurso Preventivo s.

    inc. de Verificación por Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires", del 30.03.83; íd. Sala C, 17.12.84, "San Doménico s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C."; íd. 13.12.89, "Agropecuaria Venadense S,.A. s.

    Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C.", etc.).

    No obsta a esta solución el hecho de que el pretenso acreedor sea una repartición pública o una institución integrante de sistemas nacionales, provinciales o municipales de previsión social, pues esa sola circunstancia no las exime de cumplir con la carga a que se hallan sometidos todos los acreedores de insinuar los créditos en la oportunidad debida, sin que aparezca prima facie como legítima la pretensión de ser exonerada únicamente debido al carácter público del ente y a la necesidad de cumplir con trámites burocráticos internos que no tienen por qué

    perjudicar al órgano jurisdiccional, la labor de la sindicatura y las posibilidades de control de los restantes acreedores (cfr. CNCom., esta Sala A, 10.08.87,

    "Bernametal S.A. s. Quiebra s. inc. de verificación por Fisco Nacional"; íd. Sala C,

    20.03.78, "B.S. s. inc. de verificación por MCBA"; íd. misma Sala 22.11.89, "S.I. s. quiebra s. inc. de verificación por C.A.S.F.EC.”, etc.).

    Y si bien es cierto que, en más de una oportunidad, se ha eximido a entidades públicas de los gastos causídicos -entre otras razones- en mérito a la necesidad de someter la determinación del crédito esgrimido a la realización de complicadas tramitaciones administrativas previas (cfr. Esta CNCom., esta Sala A,

    19.12.86, "Establecimientos Fideeros del Oeste s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por DGI"), no lo es menos que para que ello proceda no basta invocar la concurrencia de este extremo, sino que es menester además, su demostración, o cuando menos, que las circunstancias que rodeen el caso alcancen, por la magnitud de la tarea realizada,...

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