Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2023, expediente COM 019949/2018/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.949/2018/3

MELLER, S.E. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

DE CREDITO POR FISCO NACIONAL AFIP DGI DGA

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista el pronunciamiento de fecha 15.05.2023, en cuanto el modo en que fueron impuestas las costas.

  2. ) Ahora bien, del examen de las actuaciones se advierte que la sindicatura no contestó el traslado del memorial de agravios interpuesto por la recurrente a fs. 28/29, que fuera conferido con fecha 22.05.2023 y que quedó notificado ministerio legis el 23.05.2023.

    S., que la sindicatura, como funcionario de la quiebra, debe velar por los intereses de la masa falencial y, por ende, la contestación de las vistas y traslados que se le corren resulta un deber inexcusable del que no puede quedar eximido por el mero vencimiento de los plazos (arg. art. 275 in fine LCQ). Ello no significa conculcar los derechos de la parte recurrente pues ha de tenerse en cuenta que esta acción forma parte de un proceso concursal en el que la aplicabilidad de las reglas y principios procesales comunes sufre la incidencia de su insoslayable armonización con las disposiciones de la legislación falimentaria (esta Sala, 14/9/84, "Z. y G.S. s/ quiebra s/ inc. de extension de quiebra A.M.Z., y su dictamen del Fiscal), disposiciones según las cuales, la función de la sindicatura no se reduce al simple rol de una "parte", en sentido procesal, sino que asume características de un auxiliar judicial y de un órgano de consulta para el Juez, roles en los que Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    -indudablemente- prevalece el superior interés del concurso y la necesidad de contar con la opinión del auxiliar judicial, por encima de la rigurosa aplicación de las normas de rito habituales.

    En consecuencia, consistiendo en un deber de la sindicatura contestar el traslado del presente incidente y no habiendo aún cumplido con el mismo, no cabe mas que concluir en que el recurso no se encuentra en condiciones de ser decidido.

  3. ) En virtud de ello, esta Sala

    RESUELVE:

    Declarar que el recurso incoado con fecha 19.05.2023 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del...

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