Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 029008/2018/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

29008/2018 - Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: GARANTIZAR SGR

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución de fojas 237 que declaró

    verificado un crédito a favor de GARANTIZAR S.G.R. por la suma de $28.983.959,45 con privilegio especial (art.241 inc.4 LCQ), con más la suma que surja de la liquidación que mandó a practicar por la sindicatura y distribuyó las costas por la excepción de cosa juzgada a cargo de la concursada y las restantes en el orden causado.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 242/246 y mereció respuesta por parte de la incidentista y de la sindicatura (ver fojas 248/249 y fojas 253/254 respectivamente).

    Sus críticas se pueden sintetizar del siguiente modo: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada; b) que no se hubiera discriminado el capital de los intereses; y c) el modo en que se distribuyeron las costas.

  2. A efectos de obtener una mayor claridad expositiva, se aprecia conveniente efectuar un breve repaso de las principales cuestiones de hecho que rodearon el trámite del presente.

    En su escrito inaugural la incidentista solicitó el reconocimiento de un crédito “…por la suma de $20.318.501,92 de capital efectivo, con más la Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    suma de $12.665.800 en concepto de capital eventual o condicional, es decir la suma de $34.984.301,92, con más sus correspondientes intereses compensatorios, punitorios; IVA sobre intereses, todo ello con privilegio especial hipotecario…” (ver fojas 9).

    Relató que oportunamente celebró un contrato de garantía recíproca mediante el cual afianzó el cumplimiento del pago de la serie I de las “Obligaciones Negociables Pymes” emitidas por Cilbrake S.R.L. por un monto de $20.000.000.

    Explicó que el concursado se constituyó en fiador solidario, liso,

    llano y principal pagador de las obligaciones asumidas por Cilbrake S.R.L. y gravó con derecho real de hipoteca a favor de Garantizar S.G.R. sobre ciertos inmuebles de su propiedad.

    Refirió que frente a la mora de la deudora tenía la opción de cancelar toda la deuda o seguir con el cronograma original de pagos previsto en las obligaciones negociables y que optó por continuar con este último.

    Por ello, señaló que debió realizar distintos pagos con posterioridad al vencimiento del plazo del artículo 32 de la Ley de Concursos y Q. y vinculados con dichas obligaciones negociables, pero cuyo origen causal es anterior a la presentación en concurso preventivo.

    Finalmente, también peticionó el reconocimiento eventual o condicional de los pagos futuros que deba afrontar por la misma causa.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por su parte, al contestar el correspondiente traslado, la concursada se opuso al progreso del presente y dedujo excepción de cosa juzgada (ver fojas 86/92).

    Precisamente, esa defensa –cuyo rechazo es motivo de sus agravios- tuvo como sustento el hecho que, en la etapa de verificación tempestiva, Garantizar S.G.R. ya había solicitado el reconocimiento de un crédito por este mismo contrato, sin que hubiera formulado reserva o pretensión alguna en lo atinente a los importes cuya incorporación al pasivo concursal requiere mediante el presente incidente.

  3. El recurso será admitido.

    Como es sabido, todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias,

    indicando sus montos, causas y privilegios.

    Resulta indiferente la naturaleza de la obligación –civil, comercial,

    laboral, fiscal, etc.-, así como que esté o no vencida, sujeta a plazo o subordinada a condición. En todos los casos, los créditos respectivos son susceptibles de ser verificados, inclusive, si se trata de créditos eventuales (ver H., P., “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, t. I, págs.

    652/653, ed. A. de R. de D., Bs. As., 2000).

    De allí que, forzoso es concluir que nada impedía a la incidentista a formular, dentro de la etapa de verificación tempestiva, el reconocimiento de la porción del crédito que ahora pretende.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De hecho, así lo hizo con relación a la acreencia que tenía sustento en los créditos bancarios del 03/11/2017 y 09/12/2018, donde –a diferencia de cuanto ocurrió con el presente- específicamente requirió la verificación con carácter condicional de las cuotas por vencer de esas operaciones (ver presentación incorporada a 117/123).

    Como derivación de lo anterior, también cabe anticipar que, a criterio de este Tribunal, la eventual omisión incurrida por la propia incidentista al tiempo de formular su pedido verificatorio no puede ser válidamente subsanada en el marco de este proceso.

    Ello así, por cuanto la demanda de verificación fija la extensión del reclamo, tanto en orden al monto del crédito, cuanto en punto a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR