Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Marzo de 2023, expediente COM 011640/2019/3/CA010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NIHUIL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISIÓN POR

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE MENDOZA

Expediente N° 11640/2019/2/CA10

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó la revisión planteada en los términos del art. 37 LCQ por la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Mendoza.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. El crédito insinuado deriva de los aportes profesionales previstos en la ley provincial mendocina número 5059 que, según la apelante,

    hubiera debido abonar la concursada con motivo de ciertos juicios tramitados en aquella provincia.

    Tras juzgar que la cuestión debía ser decidida a la luz de lo dispuesto en el art. 77 del código procesal y de la doctrina elaborada a su respecto, la señora magistrada de primera instancia concluyó que esos aportes no integraban la noción de costas, por lo que rechazó la pretensión.

    No compartimos la solución.

    En efecto: no controvertido que aquellos pleitos tramitaron en aquella jurisdicción, la solución del caso debe ser encontrada en la propia ley provincial citada, que es la que dio origen al crédito que se reclama.

    En tal sentido cabe tener presente que la mencionada ley 5059

    establece que los fondos de la caja se conformarán, además de los provenientes del aporte del afiliado, con los que deban ingresar los patrocinados o representados con motivo de las actuaciones judiciales Fecha de firma: 29/03/2023 cumplidas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, incluyendo Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: J.V.,Incidente DE CAMARA

    JUEZ Nº 3 - INCIDENTISTA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA Y OTRO CONCURSADO: NIHUIL

    Firmado por: E.R.M., s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 11640/2019

    S.A. VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    aquellos que deberá efectuar la parte vencida en los procesos laborales (art.

    16).

    Asimismo, se aclara expresamente que esos aportes se consideran costas del juicio (art. 18).

    En ese marco, no hay motivos que justifiquen relevar a la deudora en el cumplimiento de aquella obligación suya.

    Por esa razón y resultando suficiente la documentación arrimada por el apelante al proponer la revisión de marras –como destacó la sindicatura al elaborar el informe previsto en el art. 56 LCQ-, corresponde hacer lugar al recurso bajo examen, en tanto tal documentación permite acreditar la existencia y legitimidad de los créditos de que se trata.

    No obstante se deja aclarado –como también precisó el funcionario concursal-, que los aportes correspondientes a las actuaciones “A. ángel D. y otros c/ Nihuil SA. s/ diferencias salariales” no serán admitidos, en razón de no haberse arrimado los antecedentes correspondientes.

  4. El capital correspondiente al crédito por aportes que se admite será reconocido con el privilegio general del art. 246 inc. 2° LCQ.

    En efecto: la incidentista se encuentra autorizada por la mencionada ley provincial, que le reconoce el carácter de entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera propia (art. 1).

    Su objeto es organizar y administrar un sistema de previsión y seguridad social, siendo obligatoria para todos los abogados y procuradores que ejerzan sus profesiones en la provincia de Mendoza.

    Esa Caja Forense se encuentra integrada al régimen de reciprocidad jubilatoria (art. 1° Res. 363/81 Subsecretaría Seguridad Social, y Res. 833/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social),

    directamente vinculado al sistema de la seguridad social.

    En ese marco, el privilegio pretendido resulta procedente (en similar sentido, esta Sala, en autos “Fundación Preventiva para el Estudio e Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial...

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