Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2023, expediente COM 013501/2019/3

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13501/2019/3 BIOTECNIA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR A.F.I.P.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

  1. ) La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución de fs. 61 en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 68/69, respondido por la sindicatura en fs. 74/75.

  2. ) Si bien, tal como ha destacado esta Sala en reiteradas oportunidades, la ley procesal ha adoptado el principio objetivo del vencimiento como presupuesto para determinar la responsabilidad por los gastos causídicos, el juez puede apartarse excepcionalmente de ese criterio cuando existan razones que así lo justifiquen.

    En el caso, tal como fue correctamente destacado por el magistrado de grado, se ha configurado un escenario excepcional, que pudo razonablemente provocar la actuación que desplegó la concursada.

    Véase que aquella denunció que el pedido de revisión fue incoado tardíamente, pues consideró a ese fin la fecha consignada en el escrito titulado “Promueve revisión”, incorporado en las presentes actuaciones el Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    19/4/2021 y acompañado como copia en la cédula electrónica mediante la cual fue notificado el traslado inicial.

    Pero la compulsa de las actuaciones revela que la formación del cuadernillo incidental fue decidida oficiosamente, ante la presentación efectuada el 23/12/2020 por el organismo recaudador en el juicio principal.

    Y fue considerado que la presentación del escrito titulado “Se presenta. A. personería. Constituye domicilio. Promueve revisión”,

    efectuada en el expediente principal, implicó la tempestiva promoción del incidente de revisión que prevé el art. 37 de la LCQ y, por tanto, el planteo de la concursada fue desestimado.

    Nada de esto fue destacado en la cédula electrónica que notificó el traslado de la demanda, pieza en la cual fue acompañado el escrito que formalmente aparecía fechado en abril de 2021, junto con voluminosa documentación que aparece como anexada inicialmente a esa presentación,

    cuando lo había sido a la de diciembre de 2020, bien que en las actuaciones principales.

    Así que, acotado el conocimiento de la concursada al contenido de la referida cédula, bien pudo entender que la...

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