Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Marzo de 2023, expediente COM 035923/2014/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

35923/2014/3 - J.S. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE GCBA.

Juzgado N°22 - Secretaría N°43

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros;

    por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Con relación a la solicitud del síndico tendiente a que se le aplique la pauta prevista en el art. 60 de la ley 27.423, ello no prosperará.

    De conformidad con los términos del art. 287 LCQ, se aplican las pautas arancelarias locales para los incidentes, sin embargo, estando observado el art. 47 de la ley 27.423 se utilizarán supletoriamente los demás parámetros que surgen de dicho cuerpo normativo.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

  3. En orden a ello, ponderando la calidad y extensión de los trabajos realizados se elevan a 2 UMA -equivalentes a veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($ 24.958)- los honorarios de la ex síndico M.N.D. y a 4 UMA -equivalentes a cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis pesos ($ 49.916)- los emolumentos de su letrado patrocinante, D.J.Z.. Por las tareas efectuadas a partir de fs. 310, se elevan a 2 UMA -equivalentes a veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($ 24.958)- los honorarios del síndico S.A.O. y a 4

    UMA -equivalentes a cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis pesos ($

    49.916)- los emolumentos de su letrado patrocinante, Dr. M.N.Q.S. (Ac. 3/23 CSJN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y...

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