Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 021298/2017/3/CA009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
DIKEX S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR
ZELAYA CECILIA
EXPEDIENTE COM N° 21298/2017/3 SIL
Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento del 16.3.22 en cuanto la magistrada desestimó la observación formulada por la Sra. Z. tocante a la liquidación vinculada con el pago de la primera cuota concordataria efectuada por la concursada por entender que la acumulación de intereses pretendida aparece contraria al espíritu y finalidad de la propuesta concursal (v.fs. 233).
El recurso corre en fs. 238 y fue respondido por la concursada en fs. 244/5 y por la sindicatura en fs. 249.
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El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 254/278 y se expidió en los términos que se desprenden del dictamen antecedente planteando la nulidad absoluta de la resolución homologatoria respecto de la OFICIAL
USO
propuesta concordataria ofrecida para los acreedores con privilegio especial y general y para acreedores con privilegio general por resultar abusiva e infringir los dispositivos del art. 54:4 Lcq. En subsidio, solicitó se declare la inoponibilidad del acuerdo homologado para la categoría de acreedores laborales con privilegio especial. En igual sentido, para la categoría de acreedores laborales quirografarios.
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En tanto la cuestión traída a consideración por la Sra. Fiscal,
tocante a la nulidad e inoponibilidad en subsidio, deberá ser materia de dilucidación en la instancia de grado, con la debida sustanciación, nada obsta a que en el interín este Tribunal se expida respecto a si resulta procedente Fecha de firma: 06/02/2023
Alta en sistema: 07/02/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
admitir los intereses solicitados en función del crédito laboral reconocido a favor del Sr. Z., con más los intereses fijados en la propuesta concursal;
como así también respecto de la inoponibilidad del acuerdo planteada por la Fiscalía. Ello así, sin perjuicio de lo que eventualmente pueda decidirse en su oportunidad respecto de los planteos referenciados.
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Sentado ello, cabe referir que la propuesta homologada en lo autos principales comprensiva de los acreedores quirografarios y privilegiados, estableció el pago del 50 % de los créditos verificados con un interés fijo del 10 % anual sobre saldos calculados desde la fecha de homologación (17.07.19), pagaderos en seis cuotas anuales abonarse los días 20 de diciembre de cada año o día posterior hábil si la fecha indicada fuera inhábil, venciendo la primera cuota a partir de los 18 meses de homologada la propuesta de acuerdo preventivo (v. fs. 1133 y fs. 1303/5 de los autos principales).
Por su parte, esta Sala por decisión del 19.12 2019, dispuso en lo que respecta al diez ad quem del cálculo de intereses que los mismos correrían hasta el efectivo pago en consonancia con la doctrina del fallo plenario de esta Cámara in re: "Club Atlético Excursionistas s/incidente de OFICIAL
USO
revisión por V., Oscar" del 28/6/2006, decisión por cierto firme y pasada en autoridad de...
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