Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 018144/2019/3

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

18144/2019/3/CA1 LARROSA VAZQUEZ, R.R. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por RENUS,

W.L..

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

  1. ) El acreedor W.L.R. apeló la resolución de fs. 159 que desestimó el pedido de revisión que oportunamente dedujo respecto de la resolución dictada en los términos del art. 36 de la LCQ, en cuanto rechazó

    el privilegio especial hipotecario y verificó su crédito con rango quirografario.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 162/168, respondido por la sindicatura en fs. 170/172.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 179/181, y aconsejó la confirmación del pronunciamiento de grado.

  2. ) Según la documentación incorporada en autos, el señor Walter L.

    Renus vendió al fallido 83 (ochenta y tres) acciones nominativas representativas del capital social de Universal Carga S.A.

    La adquisición de esa participación social fue instrumentada a través de dos convenios, ambos suscriptos en la misma fecha (19/6/2013).

    En el primero de ellos, fue acordada la transferencia de 41 acciones, y el precio fue establecido en la suma de u$s 500.000, a pagar en 19 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 26.315, con vencimiento la Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    primera de ellas el día 20 de agosto de 2013, y las posteriores el mismo día de los meses subsiguientes.

    Y según los términos del restante convenio, el señor L.V. adquirió también otras 42 acciones de Universal Carga S.A., el precio fue establecido en la suma de u$s 515.000, se abonaron u$s 39.012 a cuenta del precio, el fallido otorgó recibo de pago y se acordó que el saldo restante sería pagado en 19 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 25.052,

    con vencimiento la primera de ellas el día 20 de agosto de 2013, y las posteriores el mismo día de los meses subsiguientes.

    Ahora bien, en el primer contrato -relativo a la compraventa de 41

    acciones- fue consignado que el comprador otorgó una garantía real por el saldo de precio; así, en la cláusula octava fue identificado concretamente el inmueble objeto de la hipoteca y ambas partes declararon que simultáneamente, ante el escribano público M.R.S., fue suscripta la escritura hipotecaria.

    Ello fue entonces instrumentado por separado, y tal escritura,

    identificada con el n° 391 e inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, fue traída a juicio.

    Mientras que, en el otro convenio, fue acordada una prenda sobre las 42

    acciones transferidas, y el comprador asumió...

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