Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2022, expediente COM 013711/2013/3/CA008
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
EXPEDIENTE COM N° 13711/2013/3
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.
Y Vistos:
-
Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento de fs.
450 (fechado el 7/3/2022) que rechazó la revisión intentada.
Juzgó el a quo, en concordancia con la opinión sindical, que no fue justificada la regularidad y procedencia del reclamo otrora efectuado por el ente estatal que viabilice el apartamiento de los fundamentos tenidos en cuenta en el auto general verificatorio.
-
El incontestado memorial de agravios corre en fs. 454/465.
-
Con carácter preliminar, es útil tener presente el criterio USO OFICIAL
jurisprudencial que predica que los procedimientos de determinación oficiosa de impuestos regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas normativamente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley n° 24.522
mientras no esté cuestionada: (i) la legalidad del procedimiento, (ii) la constitucionalidad de la ley que lo regula, o (iii) la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (cfr. esta Sala, 9/2/2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; Sala A,
30/10/2007, "American Falcon SA s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S.B., 17/12/1995, "Clínica Rivadavia SA s/quiebra s/inc. de revisión por DGI"; Sala C, 29/12/1995, "Cristalerías El Condor SA s/inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; Sala D, 5/10/2000, "Pan de Manteca SA
Fecha de firma: 30/08/2022
Alta en sistema: 31/08/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
s/quiebra"; Sala E, 12/8/1998, "Quesoro SA s/quiebra s/inc. de verificación por MCBA").
Y en modo alguno se erige en un principio absoluto, a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumplan adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la deudora. Pese a que los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la Ley n° 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir una secuencia lógica que culmine en los importes reclamados (cfr. C.. Sala B,
28/12/2006, "Feet Up SA s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP").
Los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio, distinciones o prerrogativas que la ley no establece y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba