Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2022, expediente COM 013711/2013/3/CA008

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES

EXPEDIENTE COM N° 13711/2013/3

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento de fs.

    450 (fechado el 7/3/2022) que rechazó la revisión intentada.

    Juzgó el a quo, en concordancia con la opinión sindical, que no fue justificada la regularidad y procedencia del reclamo otrora efectuado por el ente estatal que viabilice el apartamiento de los fundamentos tenidos en cuenta en el auto general verificatorio.

  2. El incontestado memorial de agravios corre en fs. 454/465.

  3. Con carácter preliminar, es útil tener presente el criterio USO OFICIAL

    jurisprudencial que predica que los procedimientos de determinación oficiosa de impuestos regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas normativamente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley n° 24.522

    mientras no esté cuestionada: (i) la legalidad del procedimiento, (ii) la constitucionalidad de la ley que lo regula, o (iii) la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (cfr. esta Sala, 9/2/2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; Sala A,

    30/10/2007, "American Falcon SA s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S.B., 17/12/1995, "Clínica Rivadavia SA s/quiebra s/inc. de revisión por DGI"; Sala C, 29/12/1995, "Cristalerías El Condor SA s/inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; Sala D, 5/10/2000, "Pan de Manteca SA

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    s/quiebra"; Sala E, 12/8/1998, "Quesoro SA s/quiebra s/inc. de verificación por MCBA").

    Y en modo alguno se erige en un principio absoluto, a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumplan adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la deudora. Pese a que los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la Ley n° 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir una secuencia lógica que culmine en los importes reclamados (cfr. C.. Sala B,

    28/12/2006, "Feet Up SA s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP").

    Los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio, distinciones o prerrogativas que la ley no establece y...

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