Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente COM 028765/2019/3

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28765/2019/3 PETRO TANK S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 21 de diciembre de 2021.

  2. (a) El síndico solicitó que se fijara su retribución con arreglo a los mínimos previstos en el artículo 58 de la ley de arancel.

    Debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    En cuanto a lo dispuesto por el artículo 58 de la normativa Fecha de firma: 08/03/2022

    arancelaria, y sin emitir opinión acerca de la pertinencia o no de asimilar la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    labor del síndico de un proceso falencial a la de un auxiliar en los términos del artículo 59 de la referida norma, debe precisarse que aun de aceptar la tesis del recurrente, lo cierto es que la retribución de los auxiliares debe respetar no solo el principio de concurrencia proporcional, que es la esencia de la regulación justa, sino también, una adecuada proporción con la labor realizada, los intereses en juego y las remuneraciones que se fijen en favor de los demás profesionales, es decir que, los honorarios deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ: 287), en tanto, aplicar un criterio diferente,

    sujeto al mínimo arancelario que rige la actividad del auxiliar, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (en similar sentido, esta S., 14/12/2021, “K., D. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito por GCBA”;23/3/2021 “Paz, L.S. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP” y 4/3/2021,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR