Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Septiembre de 2021, expediente COM 013011/2018/3

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

13011/2018 - Incidente Nº 3 – ZETONE & SABBAG SA s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE EDERSA

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 42

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 237/41, que admitió parcialmente este incidente de revisión. Su memorial de fs. 244/46 fue contestado a fs. 248/50 por la acreedora y a fs. 271 por la sindicatura.

  2. Los agravios de la quejosa, que cuestionan la falta de producción de la prueba ofrecida por su parte, están dentro de la órbita de inapelabilidad y no son cuestionables en esta instancia, en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del Cpr.

    Véase que al resolver el incidente, el Sr. Juez a quo consideró suficiente el consejo de la sindicatura.

    Para así decidir sostuvo que “Al verter una opinión de tipo contable, éste dictamen puede ser asimilado al valor probatorio de los dictámenes periciales en el proceso contradictorio voluntario, donde los peritos son terceros que intervienen para asistir al juez en la percepción de determinados hechos que por su configuración técnica escapan a su ‘aptitud cognoscitiva corriente’, o bien en la deducción técnica de los hechos percibidos, a través de la formación de juicios elaborados sobre la base del seguimiento de determinadas reglas…”.

    Máxime considerando que no se solicitó un replanteo de prueba en esta instancia ni se cuestionó concretamente el informe de la sindicatura, quien por su calidad de contador público, resulta ser un experto en materia contable.

    A ello cabe agregar que tampoco se indicó en que habrían consistido las “graves y alarmantes inexactitudes” en las que habría incurrido el insinuante, siendo insuficiente a los fines pretensos por la apelante la genérica invocación de la violación de su derecho de defensa.

    Igual suerte desestimatoria correrán las quejas que refieren al carácter postconcursal del crédito, puesto que según resulta del consejo sindical, solo parte de la acreencia pretendida por EDERSA SA correspondía a períodos postconcursales, porción ésta que fue excluida de la pretensión verificatoria.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Alta en...

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