Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2021, expediente COM 024323/2015/3/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
CREDIAHORA S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE
VERIFICACION PROMOVIDO POR CABRERA CORDERO
MOLINA, M.Y.
Expediente N° 24323/2015/3/CA1
Buenos Aires, 09 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia declaró –de manera oficiosa- operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación.
La Señora Fiscal General aconsejó la revocación de la decisión impugnada por los fundamentos expresados en el dictamen que antecede.
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En los procesos en los que se insinúa un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia (esta Sala, Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján SRL s/quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Reguiera Clara Adela”, 7.12.2017;
entre muchos otros).
Así surge de lo dispuesto en el art. 155 de la ley 18.345, por lo que, teniendo en consideración que, al remitir a la aplicación subsidiaria de las “normas procesales de la ley del lugar del juicio”, el art. 278 LCQ no efectúa ninguna distinción, se impone concluir que ese instituto tampoco rige cuando -como en el caso- un planteo de esa naturaleza se efectúa en un concurso.
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Por ello se
RESUELVE:
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admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución impugnada; b) las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, dada que la posición de la sindicatura es coincidente con la del apelante.
Fecha de firma: 09/08/2021
Alta en sistema: 10/08/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ 3 - INCIDENTISTA: CABRERA CORDERO MOLINA, M.Y. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°
Incidente Nº DE CAMARA 24323/2015
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
N. por secretaría a las partes, y a la Señora Fiscal General.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada...
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