Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2021, expediente COM 009395/2018/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9395 / 2018 Incidente Nº 3 - : FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA

S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION

PROMOVIDO POR LA CONCURSADA, AL CREDITO DE

GUADALUPE JUANA DA SILVA

Juzgado N.° 8 – Secretaría N.° 16

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de foliatura digital 187

    mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su planteo revisionista. Sus agravios de foliatura digital 194 fueron respondidos de igual modo por la accionada a fs. 196/200 y por la sindicatura a fs. 204.

  2. El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso, deben solicitar verificación de sus acreencias indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado inadmisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata–

    conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    En esa línea, esta Sala comparte lo decidido por el Juez a quo.

    Debe recordarse liminarmente que un privilegio es una garantía establecida por la ley a favor de determinados acreedores que se han encontrado o podido encontrarse en la imposibilidad de exigir seguridades personales o reales. Es indudable entonces que el privilegio es un accesorio del crédito al cual favorece (cfr. art. 3877 Cód. Civil, hoy art. 2576 CCCN),

    es decir, es una calidad de ciertos créditos, modos de ser de ellos, que les atribuyen determinada prelación de cobro sobre los bienes del deudor, en general o sobre algún bien particular.

    Los privilegios no entrañan alguna prerrogativa específica que pueda hacer valer el acreedor contra el deudor, ni se dirigen contra éste,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    agravando el peso de la deuda. Son cualidades o propiedades del crédito al cual acceden, que se reflejan en el lugar más o menos preferente del acreedor privilegiado, con relación a otros acreedores que concurren a cobrar sus créditos sobre el patrimonio de un mismo deudor, que tienen carácter...

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