Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Agosto de 2020, expediente COM 014631/2016/3

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.631/2016/3

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4.013 S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE ZONENFELD, DANIEL MATIAS

Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A, la resolución de fs. 146/149 que admitió esta demanda incidental de verificación y, ordenó, en concordancia con ello, la escrituración en favor del incidentista S.Z., de cinco (5) unidades complementarias ubicadas en planta baja -hoy un local comercial-, identificadas como del inmueble ubicado en la calle F.A. de F.2., por una superficie total de 150 m2; declarando verificada la suma de $ 806 en concepto de arancel. Todo ello, con expresa imposición de costas al verificante por su insinuación tardía.-

    Asimismo, el Sr. J. a quo declaró la oponibilidad del crédito hipotecario respecto del boleto de compraventa allegado a autos y dispuso, sin perjuicio de lo anterior, el levantamiento de la inhibición general de bienes de la fallida, al solo efecto de escriturar, ordenando librar los despachos del caso, con costas a cargo de la fallida.-

    El Sr. J. de Grado sostuvo, por un lado, que las firmas insertas en el boleto de compraventa del 15-12-12, se encontrarían certificadas ante notario público y, por otro, debía sumarse que se había demostrado el ejercicio de la posesión por parte del accionante, entre otros elementos, por la constatación desarrollada por el Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    funcionario concursal, conforme surge del sistema informático, en el marco del expediente Nº 14631/2016/167.-

    Expuso el juzgador que el incidentista acreditó su capacidad económica a fin de hacer frente a la operación lo que resultaría de los movimientos que reflejan las declaraciones juradas agregadas en copia en fs. 48/49,

    correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 respectivamente, de las cuales se desprende -entre otros bienes- la disponibilidad en efectivo por un total de $ 500.000,

    extremo que revelaba, sin hesitación, la posibilidad de cumplir con el pago del precio de venta contenido en el boleto -véase artículo séptimo por $ 280.000, copia de fs.

    30/33-. Asimismo, el sentenciante expuso que debía aunarse, también, el ejercicio de la posesión de la propiedad -que conforme fuera dicho por la sindicatura en fs. 138,

    se trata de un local comercial- sito en Francisco A. de F.2..

    A su turno, este Tribunal ordenó poner la resolución, en conocimiento de los acreedores hipotecarios individualizados a fs. 187.-

    Los fundamentos del recurso de la fallida obran desarrollados a fs.

    153/154 y fueron contestados por el incidentista en fs. 158/159 y por la sindicatura en fs. 173, que mantuvo una posición contraria al reclamo verificatorio.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 214/216, propiciando confirmar el fallo apelado.

  2. ) Antecedentes.-

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O." (expte. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B., etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y José

    Bonifacio, no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores entre los años 2012/2013 comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa,

    mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe,

    blanqueando su dinero

    y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P.,

    entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra en...

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