Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 015527/2015/3/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
15527 / 2015 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: AUTOMOTOR DOMINIO HEC 007 Y OTRO s/INCIDENTE DE VENTA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
15527 / 2015 Incidente Nº 3 – TRANSPORTES LU-NA S.A. S/
QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DE AUTOMOTOR DOMINIO HEC 007
Y OTRO
Juzg. 2 S.. 4 15-13-14
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
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G.P.S., en su carácter de acreedora concurrente en esta quiebra, apeló la resolución de fs. 165/166 en la que el juez de primera instancia rechazó in limine el planteo de nulidad de fs.
163/164.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.189/190, que fue contestado por la sindicatura a fs.192/193 y por el martillero a fs. 195/199.
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Resulta dirimente el hecho que el primer argumento esgrimido por el juez a-quo no fue controvertido por el recurrente.
En efecto, el magistrado expuso que todas las actuaciones procesales concernientes a la venta del camión de la fallida fueron convalidadas por la nulidicente; razón por la cual, y en virtud de lo Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 15527 / 2015 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
15527 / 2015 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: AUTOMOTOR DOMINIO HEC 007 Y OTRO s/INCIDENTE DE VENTA
previsto por el CPr: 170, no admitió el planteo de nulidad que está relacionado a actos que fueron consentidos.
Si bien ello es suficiente para rechazar el recurso, cabe recordar que todo análisis de la cuestión en torno a la nulidad de la subasta debe partir por considerar que se impone en la materia la adopción de un criterio restrictivo, ya que de lo contrario no sólo se comprometería la actividad jurisdiccional sino que también se crearía un clima de desconfianza contrario al que debe inspirar esta clase de ventas judiciales (v.
esta S., "Ciceri, R. c/ S.s Correa", del 8.08.88; en igual sentido, CNCom. sala D, "Establecimiento H.
Rodríguez S.A.", del 10.02.89; íd. sala C, "S.O.,
del 6.09.90).
En el sub-lite, la crítica de la recurrente se ciñe a la invocación de que la venta se produjo por un precio vil.
Es sabido que en los remates judiciales no siempre se obtiene un precio óptimo, debido a distintas e imponderables causas que han llevado al retraimiento de postores, y entre ellas -justamente- la proliferación de pedidos de nulidad que llevan a la inseguridad...
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