Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 021253/2016/3/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
21253 / 2016 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: J., R.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
21253 / 2016 Incidente Nº 3 – TONG, CHI CHOU S/QUIEBRA
s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR J.,
R.M. Y OTROS
Juzg. 6 S.. 11 14-13-15
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
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El fallido apeló la resolución dictada en fs. 45/6 mediante la cual se verificó el crédito reclamado por los incidentistas J., A. y F..
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 49/50, contestado por la sindicatura en fs. 52/3.
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La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 60/2, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá seguir la solución allí postulada.
En efecto, no correspondió tratar la defensa de prescripción opuesta por el apelante, pues, en el caso, quién procedió a contestar el traslado inicial del reclamo verificatorio fue el síndico y no opuso tal excepción.
Fecha de firma: 20/09/2019 Expte. N° 21253 / 2016 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
21253 / 2016 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: J., R.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
El fallido tiene plena legitimación en todo lo relativo a la determinación del pasivo otorgado por la LCQ. 110, 2° parr., aunque no está obligado a intervenir en los incidentes, sino que, solamente puede hacerlo si lo desea (cfr. C.. Sala D, "Trade Marking S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación por GCBA s/
queja", del 16.9.08).
Se trata, en todo supuesto, de una facultad del quebrado y no de una obligación, por lo que,
en caso de ejercer tal legitimación, su participación deberá iniciarse en el estado en que la causa se encuentre y sin retrotraer, en forma alguna, los procedimientos (cfr. C.. Sala B, "F.B.S. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Inmobiliaria Ferse S.A.", del 30.3.98; íd. Sala C,
"W.M. s/ quiebra s/ inc. de verif. por F.M., del 13.11.07).
De allí, que no resultaba necesario notificarle los traslados ordenados en fs. 24 y 35vta.;
concluyéndose que la deducción de la defensa, una vez vencido el período probatorio, resultó extemporánea.
De todas formas, y aun atendiendo la defensa ensayada por la deudora, la solución favorable al reclamo...
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