Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 021253/2016/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

21253 / 2016 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: J., R.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21253 / 2016 Incidente Nº 3 – TONG, CHI CHOU S/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR J.,

R.M. Y OTROS

Juzg. 6 S.. 11 14-13-15

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El fallido apeló la resolución dictada en fs. 45/6 mediante la cual se verificó el crédito reclamado por los incidentistas J., A. y F..

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 49/50, contestado por la sindicatura en fs. 52/3.

  2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 60/2, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá seguir la solución allí postulada.

    En efecto, no correspondió tratar la defensa de prescripción opuesta por el apelante, pues, en el caso, quién procedió a contestar el traslado inicial del reclamo verificatorio fue el síndico y no opuso tal excepción.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Expte. N° 21253 / 2016 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    21253 / 2016 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: J., R.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    VERIFICACION DE CREDITO

    El fallido tiene plena legitimación en todo lo relativo a la determinación del pasivo otorgado por la LCQ. 110, 2° parr., aunque no está obligado a intervenir en los incidentes, sino que, solamente puede hacerlo si lo desea (cfr. C.. Sala D, "Trade Marking S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación por GCBA s/

    queja", del 16.9.08).

    Se trata, en todo supuesto, de una facultad del quebrado y no de una obligación, por lo que,

    en caso de ejercer tal legitimación, su participación deberá iniciarse en el estado en que la causa se encuentre y sin retrotraer, en forma alguna, los procedimientos (cfr. C.. Sala B, "F.B.S. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Inmobiliaria Ferse S.A.", del 30.3.98; íd. Sala C,

    "W.M. s/ quiebra s/ inc. de verif. por F.M., del 13.11.07).

    De allí, que no resultaba necesario notificarle los traslados ordenados en fs. 24 y 35vta.;

    concluyéndose que la deducción de la defensa, una vez vencido el período probatorio, resultó extemporánea.

    De todas formas, y aun atendiendo la defensa ensayada por la deudora, la solución favorable al reclamo...

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