Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 030245/2012/3/CA010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

30.245/2012/3

WILLMOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO PROMOVIDO POR KALID SRL.-

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 208/210 que admitió

    parcialmente la revisión deducida y declaró verificado -en este concurso- un crédito en favor de la parte incidentista K. SRL por la suma de $ 63.310,56, con costas en el orden causado.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 213/214, y fueron contestados por la revisionista en fs. 216/217 y por la sindicatura a fs.

    223/224.-

  2. ) La concursada sostuvo que la documentación base de esta revisión (léase: i) nota de débito N° 001-00008405 por $ 9.555; ii) factura por $ 4.287,50;

    iii) factura N° 8826 por $ 21.437,50 y; iv) factura por $ 18.350,50) no sería válida para que se verificara el crédito de su contraparte. Alegó que se trataría de servicios inexistentes que jamás K. SRL prestó a la recurrente pues, toda esa instrumental nunca habría sido recepcionada de su parte y sería, según dijo, apócrifa. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo de grado.-

  3. ) Breve reseña del asunto.-

    Fecha de firma: 19/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    i) La parte revisionista K. S.R.L promovió estos obrados con causa en la declaración de inadmisiblidad recaída en la sentencia verificatoria general en punto al monto equivalente a $ 131.815,61 por capital, con más intereses (con rango quirografario).-

    La sindicatura consideró, al elevar el dictamen del art. 56 LCQ, que debía admitirse la revisión deducida aunque por un importe inferior (véase fs.

    200/201).-

    ii) Es de resaltar que el importe que pretendió revisionarse ab initio surge de detraer la cantidad ya admitida en este proceso concursal en concepto de capital ($ 3.713.201,11), al monto de $ 3.845.016,72 que, según aseveró la revisionista, sería la correcta cuantía de su acreencia, reconociendo que habría habido errores aritméticos en su insinuación y señalando cuatro (4) documentos que no habían sido considerados por la sindicatura en su informe individual.-

    No puede soslayarse, sin embargo, que al momento peticionar su crédito ante la sindicatura (art. 32 LCQ) el acreedor reclamó un importe...

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