Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 033650/2011/3/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
LA PAMPA 3402 S.R.L. s/ORDINARIO S/EXTENSION DE QUIEBRA
EXPEDIENTE COM N° 33650/2011/3
Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.
Y Vistos:
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El cotejo detenido de la causa ha permitido advertir que el escrito de apelación fue suscripto solamente por el letrado patrocinante del actor (fs. 388), situación que se reedita en la expresión de agravios precedente, sin que se hubiera invocado por parte del Dr. G.A.K. la gestión procesal prevista en el CPr. 48 ó acreditado oportunamente el apoderamiento para representar al Sr. R.E.C. (v. fs. 91/2).
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Al respecto, ha dicho este Tribunal antes de ahora que la carencia de firma de la parte en un escrito recursivo se erige en un óbice infranqueable para considerar su apertura, al carecer de un requisito USO OFICIAL
esencial, como es la firma de su presentante (arts. 1012 Código Civil, 288
CCyCN, 118 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional, cfr. esta S., 18/5/2010, “I.P.D. c/Mitsubishi Motors SA y otro s/ordinario”, íd. 23/3/2017, “N., J.M.F. c/Zurich Argentina Compañía de Seguros s/ordinario” Exp. COM6889/2016,
íd. 4/5/2017, “M., J.R. c/Mercado Libre SRL s/medida precautoria“, Expte. COM1861/2017).
En las condiciones descriptas, cabe considerar desierto el recurso de apelación. Y ello porque, como ha sido juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación, ante la carencia de firma tal escrito constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a la posibilidad de cualquier convalidación posterior (Fallos 303:1099; 311:1632, 316:1189, 317:767;
328:790, entre otros).
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
En efecto, dado que la "inexistencia" es una categoría aplicable a los actos jurídicos en general, es igualmente predicable respecto de los actos procesales, como lo ha destacado ampliamente la doctrina especializada (cfr. L., E., Manual de derecho procesal civil, Bs. As.,
1980, ps. 203/204, N° 124; C., E., Fundamentos del derecho procesal civil, Bs. As., 1958, p. 377, N° 234; D.E., H., C. de derecho procesal civil, Bogotá, 1963, p. 453, N° 387; F., S., Código procesal civil y...
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