Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 097615/2001/3

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 97615/2001/3 - APARTIME SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CONTINUACION DE CONTRATO DE LOCACION Juzgado n° 20 - Secretaria n° 39 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.1. Apeló J.I.S. la resolución de fs. 2419 en cuanto hizo efectivo el apercibimiento de fs. 2400, ampliado a fs. 2404 y dispuso la recisión del contrato de locación del inmueble de la fallida por falta de pago de los cánones correspondientes a los periodos que van de mayo de 2012 a noviembre de 2013.

Los fundamentos del recurso lucen a fs. 2424/2426 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 2445/2445 bis.

Alegó el quejoso (locatario del inmueble de la quebrada) que la decisión devenía arbitraria en tanto el anterior sentenciante omitió

ponderar las ventajas adicionales que la contratación importó para la masa, fundamentalmente, el pago de los salarios a los empleados en relación de dependencia.

  1. También se encuentra pendiente de decisión ante esta Alzada la apelación subsidiariamente deducida por la sindicatura a fs.

    2447, contra la decisión de fs. 2446:2 (mantenida a fs. 2448) que le encomendó la ejecución de la multa impuesta al Estudio C., R.M. y Asoc., anterior órgano sindical (fs. 2419:II).

    Fecha de firma: 23/09/2019 Los agravios fueron expresados a fs. 2447.

    Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24707622#239297707#20190923134704406 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La apelante entendió que no le correspondía perseguir el cobro de la sanción, pues había sido impuesta a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no de la masa de acreedores.

  2. La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 2454/2456 propiciando la deserción del recurso deducido por la locataria y el rechazo de aquél interpuesto por la sindicatura.

    II.1. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No se satisface eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta, conforme al derecho vigente (conf. CNCom., esta...

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