Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 016075/2018/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

16075 / 2018 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: GCBA Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 16075 / 2018 Incidente Nº 3 – ARQUIMEX S.A.C.E.

  1. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GCBA Y OTRO Juzg. 15 S.. 29 15-13-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de revisión, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 16075 /

DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2018 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32999485#238167786#20190628132023424 16075 / 2018 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: GCBA Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal / falencial (esta...

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