Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2019, expediente COM 016308/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.F. SEIN Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente COM N° 16308/2018/3 AL Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la imposición de costas causídicas a la concursada, decidida en la resolución de fs. 30/31, al considerarse su oposición infundada a la solicitud del incidentista.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 34/38, e que fue respondida en fs. 40.

  2. Dispone en su parte pertinente, el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras: “…La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para USO OFICIAL iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia…”.

    La lectura del escrito liminar nos coloca justamente en el escenario de una petición de reconocimiento de pronto pago (v. fs. 1). Así, por aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, no corresponde aplicar las costas al incidentista como propone la deudora, sin que quepa formular consideraciones adicionales (cfr. esta S.F., 17/3/2015, “G.S. s/quiebra s/incidente de pronto pago por S., D.S., Expte. N° 14687/2013/39).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32995272#238828985#20190726103652962 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.F. Sentado lo anterior, la compulsa de las actuaciones exhibe que, más allá de lo solicitado en el apartado II de la presentación de fs. 9/11, la postura asumida por la concursada...

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