Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 009206/2015/3/CA005

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9206/2015/3/CA5 VALDES ROXANA PAOLA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR PROCOPIAS S.R.L.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

  1. La resolución de fs. 465/467 (i) admitió la revisión deducida por la pretensa acreedora en fs. 281/287, declarando verificado un crédito a su favor por la suma de $1.110.685,99; y (ii) distribuyó por su orden las costas generadas durante este incidente.

    Tal pronunciamiento fue recurrido tanto por la sindicatura (recurso deducido en fs. 472 y fundado en fs. 476/478), como por la acreedora (apelación de fs. 474, sustentada con el memorial de fs. 483).

  2. L. corresponde advertir que el recurso deducido por la sindicatura fue mal concedido.

    Ello es así, en tanto no existe discrepancia en cuanto a que el único sujeto legitimado para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en un incidente de verificación o revisión en el marco de un concurso preventivo es quien reviste la calidad de parte, es decir, el deudor o el pretenso acreedor. El síndico podrá, en su caso, aconsejar la admisión, morigeración o rechazo del crédito (v. presentación de fs. 460/461), mas no apelar la resolución que se dicte en tal sentido (conf. esta S., 17.9.08, “La Pira, H. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por M., M.”).

    En efecto, tratándose de un concurso preventivo sólo el deudor (o el pretenso acreedor, en su calidad de contrario en el incidente de verificación o Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28221935#242995498#20190917094711050 revisión) posee legitimación para apelar la decisión que se adopte en el trámite, de modo que la sindicatura no se encuentra habilitada para cuestionar siquiera el modo de imposición de los gastos causídicos (esta S., 19.10.11, “M.V., C. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por B., P..

    Es que, al mantener el concursado la legitimación procesal, ésta no es asumida por el síndico, ni siquiera adhesivamente, y menos aún en el carácter de “parte” (conf. esta S., 10.3.15, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por P., G.V.”).

    Todo lo cual conduce, como se adelantara, a declarar mal concedido el recurso de fs. 472.

  3. Y en cuanto al recurso...

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