Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 041730/2014/3/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 3 - BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Expediente N° 41730/2014/3/CA4 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la actora la sentencia de fs. 239/42. El memorial obra a fs. 248/52 y fue contestado a fs. 256.

  2. A juicio de la Sala, el recurso es admisible, con el alcance que a continuación se indicará.

    i) Sabido es que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, configuran prima facie, elementos relevantes a los efectos de la verificación de los créditos, en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del fallido o del síndico (cfr. esta S., 29.12.95, en “Cristalería El Cóndor SA s. incidente de verificación por Fisco Nacional – D.G.I.” y sus citas; 7.5.13, en "Cibermodo S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por A.F.I.P.").

    Tiene dicho esta S. que cabe atribuir eficacia a tal documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 879, incs. 2 y 5, del CCyC; y 993 y ccdtes. del C.. Civil, vigente al tiempo de la emisión del instrumento aquí en cuestión); idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos. No Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 41730/2014 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27290648#229809899#20190320142031121 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C obstante, tal presunción debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la administración.

    La presunción de autenticidad de que gozan los certificados de deuda no puede ser desvirtuada por la simple negativa de la concursada –o la sindicatura- sin aportar ningún elemento que forme convicción en el Tribunal respecto de la insinceridad de tal determinación (esta Sala, 25.3.13, en "Kirkiasarian, D.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional").

    En el sentido de lo expresado se pronunció recientemente esta S. por resolución del 10.3.16 en “Lomsicar S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; 19.2.15, en “Asociación Mutual del Magisterio de la República Argentina s/quiebra s/incidente de revisión por A.F.I.P.”, entre otros precedentes.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR