Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 035161/2015/3/CA005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C “MARLENHEIM S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION POR LA INDUSTRIAL MOLINERA S.A.”

Expediente N° 35161/2015/

Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 94/103, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró verificado un crédito en favor del revisionista, e impuso las costas del incidente en el orden causado.

  1. El recurso fue interpuesto por la sindicatura a fs. 104 en lo que hace al régimen de costas; y por la concursada a fs. 106 en cuanto al fondo del asunto.

    Los fundamentos y sus contestaciones se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 125, a la que cabe remitir en honor de brevedad.

  2. 1. Por una cuestión lógica será considerado en primer término el recurso articulado por la deudora.

    1. (i) El crédito insinuado por La Industrial Molinera S.A. se encuentra instrumentado en el convenio de pago suscripto por la concursada con fecha 29/06/2010, el cual cuenta con certificación de firmas (ver copia de fs.

      47/48).

      La pretensa acreedora señaló que ese reconocimiento tenía su origen en cierta deuda cuyo incumplimiento motivó la promoción del expediente n° 99679, a través del cual solicitó que se le decretase la quiebra a la ahora apelante (así se hizo constar incluso en el referido instrumento).

      La documentación de ese pedido de quiebra también fue acompañada (contrato de mutuo con firmas certificadas, y pagarés –ver copias de fs. 49/54-).

      Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: LA INDUSTRIAL MOLINERA SA CONCURSADO: MARLENHEIM S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 35161/2015 #29987977#218605895#20181010090748838 Ahora bien, en apretada síntesis, la recurrente introdujo ciertas defensas tendientes a descalificar la insinuación del crédito por considerar que su contendiente no invocó ni demostró la causa de la obligación.

      (ii). Cabe tener presente que la carga de acreditar la causa de la obligación tiene por finalidad la de permitir que el juez cuente con datos suficientes para detectar eventuales acreedores ficticios, y evitar la preconstitución dolosa de créditos falsos a los efectos de obtener las llamadas "mayorías de favor”.

      Esa hipótesis debe tenerse por descartada en el caso, a poco que se advierta la instancia que lleva transitando el concurso...

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