Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 000282/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 282/2016/3/CA2 EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

  1. OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios apeló en fs. 130/133 el pronunciamiento de fs. 127/129, en el que la Jueza a quo rechazó el presente incidente de revisión, orientado a que se reconozca un privilegio general (art. 246:2°, LCQ) a su crédito admitido en la resolución verificatoria del art. 36.

    La sindicatura contesto sus agravios en fs. 137/138.

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 144/145.

  2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto.

    Solo se añade que el art. 246:2° de la LCQ determina, en lo que aquí

    interesa, que son créditos con privilegio general "el capital por prestaciones Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29505162#203284952#20180508110641896 adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal, de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo".

    Esa norma legal no se refiere exclusivamente a organismos estatales:

    los sistemas nacional, provincial y municipal de seguridad social están integrados, entre otras, por obras sociales que son entidades de derecho público no estatal (arg. arts. 1, 2 y cc. de la ley 23.660).

    Por ese motivo, tratándose de contribuciones a la empleadora y aportes de los trabajadores que aquélla debe retener y depositar a favor de la obra social, es decir, de créditos por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social, cupo verificar su acreencia con el privilegio previsto por el mencionado artículo (ver en el mismo sentido, esta S., 8.3.12, “Artes Gráficas Negri SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Obra Social del Personal Grafico”; 9.8.11, "Higgins Warner Group S.A. s/...

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