Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 063304/2009/3/CA004

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 - DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. S/

QUIEBRA S/ ORDINARIO Expediente N° 63304/2009/3/CA4 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 320 –

mantenida a fs. 325-, en cuanto reguló honorarios a distintos profesionales intervinientes en la causa.

  1. La nota de elevación de fs. 357 da cuenta de la interposición del recurso, su fundamentación y sustanciación.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    Sostuvo el quejoso que no resultaba procedente la regulación de honorarios de marras dado que, a su entender, el acuerdo transaccional al que había arribado su parte con la actora no había puesto fin al pleito respecto del USO OFICIAL reclamo habido contra los restantes codemandados.

    Ahora bien, la presente causa fue promovida a instancia de la sindicatura de la quiebra de DSD Construcciones y Montajes S.A., a los efectos de obtener –declaración de nulidad de distintos actos jurídicos mediante-, la reivindicación de cierto inmueble que dijo indebidamente salido del patrimonio de la fallida.

    Con motivo del acuerdo referido ut supra –celebrado en el marco de la quiebra, cuya copia certificada luce a fs. 365/369 del presente, y homologado judicialmente-, la sindicatura y el Sr. N.H.E. (contra quien la actora había direccionado específicamente la acción de reivindicación –

    ver fs. 26-), decidieron poner fin a sus diferencias a cambio del importe dinerario que allí se detalló, desistiéndose, por ende de la pretensión aquí articulada.

    Es claro entonces que desistida la acción de reivindicación contra el referido sujeto, debe entenderse que ha sucedido lo propio respecto de los planteos de nulidad que, en rigor, eran accesorios de tal reivindicación.

    Ello así, puesto que, como es sabido, no hay nulidad por la nulidad Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 misma o para satisfacer un mero interés teórico.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: S/ ORDINARIO Y OTROS s/INCIDENTE Expediente N° 63304/2009 #24188795#203296461#20180410155911421 Poder Judicial de la Nación En ese contexto, y agotado en esos términos el objeto de la demanda, no existe óbice para que el a quo proceda a regular los honorarios de los profesionales intervinientes, con independencia de quien sea el sujeto obligado a su pago, aspecto –este último-, sobre el que la...

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