Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 013727/2010/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F NANDERS SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EXPEDIENTE COM N° 13727/2010/3 AL Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento de fs.

    273/6 que estimó parcialmente la revisión incoada sobre la base de considerar aplicable la alícuota del Convenio Multilateral. A tal efecto, consideró que la fallida había desarrollado actividad gravada en otras jurisdicciones además de la Ciudad de Buenos Aires (vb. gr. “Aeropuertos”).

    Al tiempo de sostener el recurso en fs. 279/85, esgrimió el fisco que resultaba dirimente la falta de inscripción del contribuyente en aquel régimen, lo que implicaba el sometimiento tributario a las exigencias de la ley local. Así, la circunstancia aislada de haberse desplegado operatoria OFICIAL comercial en otras jurisdicciones no importaba la automática operatividad de un régimen que exigía una adhesión voluntaria, aquí ausente.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para demostrar que la superposición de gravámenes no es de por sí

    USO inconstitucional, en la medida en que cada uno de los tributos que configuren la múltiple imposición hayan sido sancionados por entes políticos con competencia para crearlos (Fallos 185:209, 210:276, 217:189, 262:367)

    incluso si en los gravámenes la base imponible es la misma: monto anual de las ventas (Fallos 277:218).

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24109794#191915668#20171127115406359 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Sobre tales bases, requirió la reversión de la sentencia y la admisión en el pasivo de la deuda determinada oficiosamente sobre las bases de los estados contables aportados por la fallida al tiempo de concursarse.

    La Sindicatura, por su parte, contestó el traslado en fs. 289/90.

    Entendió que el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. no tenía legitimación para reclamar el 100% del impuesto sobre obras realizadas en otras jurisdicciones, aun cuando no se encontrara inscripta en el régimen del Convenio Multilateral.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal declinó su intervención al entenderlo ajeno a los intereses por cuyo resguardo debe velar (v. fs. 295/6).

  2. Antes...

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