Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2017, expediente COM 019823/2002/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 - VIVIENDAS TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NAC. III s/QUIEBRA s /INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE MIRAMONTES, ALBERTO ARMANDO Expediente N° 19823/2002/3/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el incidentista la resolución de fs. 423/32. El recurso fue fundado a fs. 437/44 y contestado por la sindicatura a fs. 451/4.

A fs. 468/75 dictaminó la señora F. General ante esta Cámara.

  1. i) La hoy fallida administraba una operatoria de ahorro previo a los fines de que los aportantes de fondos en cuotas, integrados en grupos de ahorristas, pudieran acceder a una vivienda por medio de los mecanismos de sorteo o licitación.

    Ello permitió que muchos de los ahorristas –aun sin tener pagadas todas las cuotas de sus respectivos planes- pudieran resultar adjudicatarios de una vivienda e, incluso, acceder a ella como tenedores precarios, sin otorgamiento de escritura traslativa de dominio.

    Sobrevino la liquidación de Vitun III, y luego su quiebra, y el aquí

    accionante -señor A.A.M.-, cesada la actividad de la administradora del plan, quedó sin acceder a una vivienda, sea por sorteo, sea por licitación.

    Ello lo condujo a presentarse ante la sindicatura y, alegando haber pagado todas las cuotas, formuló su reclamo verificatorio, que equivalía, dijo, “a la obligación de hacer consistente en entregar la posesión de una unidad funcional y simultáneamente otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio” (v.

    legajo adjuntado a estas actuaciones a fs. 209 y sgtes.).

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: MIRAMONTES , A.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELExpediente N° 19823/2002 DE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO #24561171#190485568#20171009141603274 Sin perjuicio de ello, se reservó el derecho de pedir una indemnización por los alquileres que, durante unos tres años (de 1999 a 2002), dijo haber afrontado a causa de no acceder a una vivienda del barrio de Vitun III.

    En su presentación ante la sindicatura, manifestó que, para el caso de no poder cumplirse la entrega de la vivienda, pediría la resolución del contrato e indemnización por daños (restitución de cuotas, más intereses; alquileres; daño moral; diferencia entre el valor de la suma adeudada al socio adherente y el valor promedio de una unidad similar).

    Mediante el pronunciamiento estatuido por el art. 36 LCQ, el juez declaró

    verificado únicamente el reclamo por restitución de cuotas.

    Al promover esta revisión, el señor M. solicitó que se admitiera su pedido de escrituración, aunque, subsidiariamente, para el caso de que ello fuera imposible, ante la resolución contractual, reclamó la restitución de las prestaciones por él ejecutadas, más un resarcimiento por los siguientes daños: a)

    la diferencia entre la suma verificada –calculada a los valores de la época de pago de la última cuota- y el valor de adquisición actual de un departamento de las características del adquirido; y b) los intereses desde el pago de cada cuota hasta la fecha de la quiebra.

    Mediante la resolución apelada, el juez a quo rechazó el pedido de escrituración, fundando dicha decisión en que no había pruebas de que el señor M. hubiera resultado adjudicatario o tenedor precario de una unidad, y ni siquiera se había demostrado, agregó, que la administradora del plan hubiese decidido entregarle un departamento al mencionado ahorrista.

    Por ese motivo, el magistrado sostuvo que debía mantenerse el reconocimiento del crédito por aporte de cuotas, resultando indiscutible que la obligación de escriturar debía convertirse, a raíz de la quiebra, en obligación pecuniaria, dado que además, así había sido pedido.

    El juez desestimó el pedido resarcitorio por considerarlo improcedente dado que el incumplimiento contractual había derivado del estado de falencia.

    No obstante, y en virtud de que el ahorrista había ingresado las cuotas en tiempo y forma, le reconoció a aquél intereses a ser calculados a partir del Fecha de firma: 09/10/2017 vencimiento de cada una de ellas.

    Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24561171#190485568#20171009141603274 Poder Judicial de la Nación En su memorial recursivo, el...

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