Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 036091/2011/3/CA005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – GEOCOM S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE V.C.. DE CRED.

VIV. Y CONS.

Expediente N° 36091/2011/3/CA5 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 188/190, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la revisión intentada por Vernet Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Ltda., declarando inadmisible el crédito por ella insinuado.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 192 y se encuentra fundado con USO OFICIAL el memorial de fs. 194/200.

    El traslado fue solo contestado por la sindicatura mediante el escrito de fs. 202/204.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo análisis será admitida.

    El crédito insinuado por el apelante en la oportunidad prevista por el art. 32 L.C.Q, se encuentra instrumentado en ciertos cheques librados por la concursada, los cuales fueron rechazados por el banco girado.

    Asimismo, el recurrente señaló que tales documentos fueron adquiridos por su parte tras haber sido endosados por el representante de la firma Popi Argentina S.A –beneficiario de esos títulos-, en virtud de cierta operatoria de descuento de documentos realizada con esta última.

    En lo que aquí interesa, el concursado no negó haber suscripto los cheques de que se trata, sino que introdujo ciertas defensas vinculadas con la causa de la obligación, destacando además que “...tales cheques rechazados no Fecha de firma: 07/07/2017 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: VERNET COOP. DE CRED.

    VIV. Y CONS. CONCURSADO: GEOCOM S.A. s/INCIDENTE DE Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA REVISION DE CREDITO Expediente N° 36091/2011 #24277443#183219440#20170706092438243 han podido ser abonados por G. atento su endeble situación financiera…”

    (sic ver escrito de fs. 85/87).

    En tal marco, y al no haber sido negada expresamente la autoría de las firmas en los aludidos cartulares, corresponde tenerlas por auténticas, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 24.452, la suscripción de un cheque es fundamento suficiente de la responsabilidad cambiaria.

    No se soslaya la doctrina sentada por la Excma. Cámara del fuero in re «Difry S.R.L.», del 19/6/80, E.D. 88-583 (expresamente invocada por el a quo para rechazar la pretensión), pero lo cierto es que, en rigor, el tenedor de los cheques -revisionista-, no participó del negocio...

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