Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2016, expediente COM 020805/2002/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20805 / 2002 Incidente Nº 3 – EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Juzg. 14 S.. 27 13-14-15 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, la caducidad de instancia declarada a fs. 133, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se fijan en MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.767), conjuntamente y por partes iguales, los honorarios regulados en favor los letrados patrocinantes del incidentista, doctores A.D.T. y A.B.C. (arts. 6, 7, y 33 ley 21.839, mod. por Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 20805/2002 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA...

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